Respecto del Proceso Electoral del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.

-Que el día 1 de septiembre de 2017, el COGITT convocó elecciones a Junta de Gobierno del referido Colegio, las cuales se celebrarían el día 3 de noviembre de 2017.

-Que los  miembros  de la  Mesa  Electoral  han  sido  nombrados  respetando escrupulosamente  la normativa aplicable, teniendo la posibilidad todas las candidaturas de impugnar  a los mismos, sin que se haya presentado impugnación ajustada a Derecho en ningún momento, ya que la única presentada contenía argumentos falaces -no es cierto que los tres miembros de la Mesa Electoral tengan implicación en ningún fraude electoral-.

-Que la Mesa Electoral, en virtud del art 55 del Reglamento del COGITT, dio entrada en registro el día 8 de septiembre de 2017 las Bases para la Celebración de las Elecciones a la Junta Directiva del COGITT. En dichas bases consta que "Las candidaturas serán proclamadas: por la mesa electoral si las mismas cumplen los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamento". Tanto el Estatuto como el Reglamento son textos que están sometidos y tienen que cumplir los principios de la Ley que los regula: Ley de Colegios Profesionales 2/1974, plenamente en vigor y actualizada. Los tres son documentos sobradamente reconocidos y que pueden ser fácilmente consultados por cualquier colegiado que quisiera ejercer su derecho de sufragio pasivo.

-Que el 4 de octubre de 2017, la Mesa Electoral dio entrada en registro de la Proclamación Provisional de las candidaturas presentadas, concurriendo dos.

-Que tras el análisis de la Mesa Electoral de los requisitos legales de ambas candidaturas, sólo une de ellas cumplía requisitos legales (v.gr. arts. 31 y 60 Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicaciones aprobado mediante Real Decreto 41812006, de 7 de abríl), dando entrada en registro, por parte de la Mesa Electoral, la Proclamación de una única candidatura, con fecha de 13 e octubre de 2017. Frente a la decisión de la Mesa Electoral relativa a no tener proclamada la segunda candidatura, los responsables de la misma han tenido y tienen garantizado el derecho al acceso a los recursos que estimen pertinente.

-Que el proceso electoral se ha llevado a cabo respetando la legalidad vigente, la cual no se encuentra en las "postrimerías del franquismo": al ser un ordenamiento integrado por fa Ley de Colegios Profesionales, determinante de los Estatutos aprobados mediante Real Decreto de 7 de abril de 2006, sometidos a las pertinentes actualizaciones, tanto en los ámbitos normativos (leyes 17/2009 y 25/2009), como en las Asambleas Generales Colegiales, hasta hace muy pocos años, sin que exista atisbo alguno de irregularidad en el actuar de la Mesa Electoral. En cualquier caso, los miembros de la candidatura no proclamada, como se ha indicado anteriormente, pueden ejercer las acciones legales oportunas en defensa de sus intereses.

-Que la única candidatura proclamada es el resultado de un consenso casi unánime, que recoge la inmensa mayoría de las sensibilidades existentes entre los colegiados, lo que acredita una evidente paz social en la actualidad en el seno del colectivo. Fiel reflejo de lo expuesto es que apenas existan colegiados interesados en presentar otras candidaturas, y los existentes no alcanzan un número suficiente para constituir una candidatura que cumpla los requisitos legales. No hay tal pretendida guerra el colectivo de los Ingenieros Técnicos y Graduados de Telecomunicaciones. Por tanto, calificar el proceso electoral llevado a cabo de "pucherazo" o "cacicada" debe ser considerada de infamia, persiguiéndose únicamente causar el mayor perjuicio posible al COGITT.

Respecto del Decano saliente, D. José Javier Medina Muñoz

-Que D. José Javier Medina Muñoz no ha ostentado el cargo de Decano del COG/TT durante 30 años, sino que su duración ha sido de 18 años; y que no existe ningún "histórico de sentencias en contra", ni a su persona, ni contra ningún equipo que se le pretende adjudicar.

-Que D. José Javier Medina Muñoz no tiene nada que ver, ni con los órganos nombrados para este proceso electoral, ni con ninguna de las candidaturas. Por ello, resulta una calumnia falsa e injuriosa la afirmación, sin justificación alguna, de que una candidatura "está apadrinada por el todopoderoso José Javier Medina".

-Que D. José Javier Medina Muñoz está a disposición de El Independiente y de cualquier otro medio que así lo solicite, para informar sobre aquellas cuestiones de interés público, acerca de su gestión al frente del COGITT, en un evidente ejercicio de transparencia poco coherente con el pretendido historial de escándalos y sentencia en contra que expone, en su artículo, El Independiente.

-Que la Junta Directiva de la Asociación no se encuentra imputada por un posible delito societario.

-Que la Asociación es absolutamente transparente respecto de la gestión de los bienes, sin que exista ningún caso turbio, estando a disposición los responsables de la Asociación para informar a El Independiente, o a cualquier otro medio, de lo que estime conveniente acerca de cualquier extremo que considere de interés.

Respecto de las presuntas actuaciones intimidatorias del COGITT.

-Que el COGITT jamás ha llevado a cabo actuación intimidatoria alguna sobre ningún periodista.

-Que el COGITT ha defendido, defiende, y defenderé los intereses propios del colectivo, así como los de los miembros de sus órganos de Gobierno y Gestión, personal, y resto de colegiados,  de los ataques  malintencionados, con independencia de la fuente de la que provengan, que supongan o constituyan una intromisión ilegítima en el honor y buen nombre de los mismos, exigiendo una rectificación, conforme a la ley Orgánica 21/984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.

En virtud de lo expuesto, y en la confianza de su efectiva realización dentro de los tres días contados desde la recepción de esta carta -artículo 3-, le requerimos proceda a atender la presente solicitud de rectificación.

 

Atentamente,

 

JUNTA DE GOBIERNO DEL COGITT