La Sala II del Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y le ordena juzgar al ex consejero Luciano Alonso Alonso por delito de falsedad continuada en documento público, tal como pedía la Fiscalía en un recurso que ha sido estimado parcialmente.
En una sentencia fechada el 27 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, la Sala de lo Penal del TS confirma la absolución del delito de prevaricación que la Fiscalía también imputaba a Luciano Alonso en relación con la designación de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015. En este punto, rechaza el recurso del Ministerio Público y ratifica la absolución dictada por el TSJ andaluz el 10 de febrero de 2017.
Sin embargo, manteniendo la absolución por ese delito, declara la nulidad del juicio contra Alonso y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público. A partir de ahí debe proseguir el juicio exclusivamente por este último delito hasta el dictado de nueva sentencia sobre este punto.
Hechos de la acusación
El TSJ andaluz, en su sentencia, rechazó ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la acusación.
El Supremo, sin embargo, entiende que, no interesando el fiscal la modificación de los hechos imputados en el escrito de conclusiones provisionales, es de "perfecta aplicación" el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (788.4º) para aquellos casos en que "la acusación cambie la tipificación penal de los hechos". Al añadir el representante del Ministerio Público el delito de falsedad en documento público al de prevariación se ha producido un cambio en la tipificación penal, "atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba".
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