La Fiscalía considera que la conducta de los integrantes de la Mesa del Parlament puede analizarse "separadamente" de la de los miembros del Govern de Carles Puigdemont y no procede en este momento que el Tribunal Supremo asuma las causas sobre el referéndum ilegal del 1-O y la declaración de independencia que instruye la Audiencia Nacional, al tiempo que le recuerda que mantuvo un criterio distinto cuando se investigó a Franscesc Homs y a Artur Mas por la consulta del 9-N.
Así lo defiende el Ministerio Público en el informe requerido por el magistrado del Supremo Pablo Llarena -instructor de la causa contra Carme Forcadell y otros cuatro integrantes de la Mesa del Parlamento catalán (Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet)- antes de tomar una decisión sobre la acumulación de todas las investigaciones derivadas del proceso soberanista. Todo hace indicar que el alto tribunal reclamará la competencia para instruir la causa que instruye la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela contra los miembros del último Gobierno catalán por rebelión, sedición y malversación, así como el procedimiento que dirige la misma magistrada contra los presidentes de las asociaciones secesionistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural y el ex mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por sedición.
La Fiscalía defiende que en este momento es "perfectamente separable" la investigación a los miembros de la Mesa del Parlament y la relativa a los integrantes del Govern, por lo que el Supremo debería seguir investigando a los primeros por su condición de aforados y la Audiencia Nacional a los segundos que ya no cuentan con fuero al haberse disuelto el Ejecutivo catalán y no formar parte de la Diputación Prermanente, el órgano de la Cámara que vela por los poderes cuando se ha disuelto por la convocatoria electoral o en los periodos fuera de sesiones.
El fiscal recuerda que la "doctrina jurisprudencial" esgrimida en las últimas resoluciones es que el Supremo investigue tan sólo a los aforados
"La Sala Segunda ha tenido oportunidad de pronunciarse últimamente a favor de la admisión de la competencia para investigar solamente a los aforados. Que la Sala Segunda limite la investigación en su sede a la actuación desplegada por la persona que tiene la condición de aforada ante dicho Tribunal es el criterio mantenido por la doctrina jurisprudencial en las últimas resoluciones, con invocación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", defiende la Fiscalía.
En su opinión, las piezas seguidas en la Audiencia Nacional y la que instruye el Supremo gozan de "sustantividad propia" toda vez que su objeto tiene que ver con el enjuiciamiento de actuaciones "previas" o "simultáneas" relacionadas con la celebración de la consulta ilegal y de la declaración unilateral de independencia. "Las conductas de la Mesa del Parlament, la acción ejecutiva del Govern y la de las asociaciones ANC y Òmnium, así como de diversos mandos de los Mossos, aunque entrelazadas, presentan características propias y son susceptibles de análisis independiente o separado", subraya.
Para apuntalar su argumentación contraria a la concentración de los sumarios, el Ministerio Público recuerda que la Sala de lo Penal esgrimió un criterio completamente distinto al que mantiene ahora con ocasión de otros procedimientos recientes de los que tuvo que conocer por el aforamiento de que gozaban algunos investigados.
El Ministerio Público advierte de que concentrar los sumarios daría lugar a una macrocausa, "muy inconveniente para la agilización de la Justicia"
En concreto, cita el caso ERE, del que el Supremo asumió tan sólo la parte concerniente a los aforados nacionales -los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los ex consejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno, todos diputados en el Congreso o senadores- y no arrastró el resto de la causa. En el auto de admisión, fechado el 13 de noviembre de 2014, la Sala de lo Penal abogó por respetar "en la máxima medida posible" el derecho al juez ordinario y defendió que la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas solamente sería procedente "cuando se aprecie una conexión material inescindible".
No es el único caso que el Ministerio Público pone de ejemplo. También recuerda que, con motivo del procedimiento abierto contra el Gobierno de Artur Mas por la consulta ilegal del 9-N, el alto tribunal se atribuyó "exclusivamente" la competencia para conocer de la conducta del aforado nacional Francesc Homs, pero no así la de los otros miembros del Ejecutivo catalán (Artur Mas, Joana
Ortega e Irene Rigau), investigados y enjuiciados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). "En este caso, la separación competencial se produce incluso dentro del mismo ámbito de actuación del propio Govern; mientras que lo que aquí parece pretenderse es la formación de una sola causa en la que quedarían englobadas secuencias fácticas bien distintas, y hasta responsabilidades que pudieran ser bien diferentes: la actuación del Govern, la de la Mesa del Parlamento y la de las asociaciones", añade.
La Fiscalía considera que la concentración de los sumarios en un mismo órgano jurisdiccional conllevaría la formación de una macrocausa, "no estrictamente necesaria y muy inconveniente para la agilización de la Justicia". En este sentido, no pasa por alto que la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en materia de conexidad persigue precisamente la "simplicación y agilización de las causas", lo que -en su opinión- es un "claro argumento" a favor de "la no acumulación de las conductas de los no aforados".
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