El Constitucional ha sentenciado hoy que el artículo del Reglamento del Parlament que permitió la tramitación exprés de la ley del referéndum ilegal del 1 de octubre y de la ley de transitoriedad no es inconstitucional, pero ha negado validez a una interpretación del mismo como la que se hizo en aquella ocasión.
En una sentencia, los magistrados del tribunal de garantías consideran que el artículo 135.2 que se reformó el pasado 26 de julio, y que el Gobierno recurrió, que no es inconstitucional porque su "redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas", aunque la proposición de ley se tramita por el procedimiento de lectura única.
El TC reconoce que se guarda un "silencio" al respecto del trámite de enmiendas, pero precisa que esto no supone que se prescinda de él, sino que debe entenderse como falta expresa de previsión normativa. De este modo, no comparte el criterio de la Abogacía del Estado que recurrió esta reforma 'exprés' del Reglamento al entender que se estaba vulnerando el artículo 23.2 de la Constitución Española porque no prevé de forma expresa la posibilidad de interponer enmiendas.
Partipación de las minorias
En esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, se explica que corresponde ahora al Parlament regular esta fase de enmiendas y que debe hacerlo respetando el derecho de participación política. En este sentido, avisa que en el caso hipotético de que se excluya la posibilidad de presentar enmiendas, sí que se estaría violando ese artículo de la Carta Magna al restringirse las facultades de participación de las minorías en el proceso legislativo.
Destaca que estas minorías sólo pueden expresar su rechazo o aceptación, "y sin matices", sobre una iniciativa que ha sido propuesta por una mayoría parlamentaria. De hecho, subraya que el derecho de enmienda es el "núcleo esencial de la función representativa" al ser uno de los instrumentos principales por el cual los diputados y grupos parlamentarios participan, contribuyen y manifiestan su posicionamiento en el proceso de elaboración de leyes.
Continúa diciendo que a través de ellas los ciudadanos pueden conocer la posición defendida por sus representantes y que está "al servicio del pluralismo político" al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse.
Suspendida cautelarmente
El pasado 31 de julio, el TC suspendió cautelarmente la reforma del reglamento del Parlamento de Cataluña, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno, hasta que dictase sentencia entrando en el fondo del asunto, algo que ha ocurrido este miércoles. En esa providencia, avisó a la presidenta de dicha cámara, Carme Forcadell, a los miembros de la Mesa; al secretario general Xavier Muro; y al Letrado Mayor del mismo Antoni Bayona Rocamora de las consecuencias, incluso penales, si incumplían esta paralización.
El tribunal de garantías señaló entonces que estas personas tenían el deber de abstenerse de "iniciar, calificar, introducir" en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento catalán y, sobre todo, de dictar cualquier acuerdo que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única.
La presidenta del Parlament y cinco ex miembros de la Mesa se encuentran investigados por el Tribunal Supremo por los presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación en relación a facilitar el debate parlamentario que culminaron con la declaración unilateral de independencia (DUI), el pasado 27 de octubre.
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