"Perro, cabrón, nos lo hemos cargado". En la mañana del 4 de febrero de 2006, Rodrigo Andrés Lanza Huidobro y sus amigos eran ya conscientes de la gravedad de las heridas que acababan de causar al agente de la Guardia Urbana de Barcelona con placa número 22.424, que se había personado a las puertas de un inmueble ocupado en la Ciudad Condal junto a otros tres compañeros al tener conocimiento de que se había roto el precinto municipal y que en el interior del edificio se había organizado una fiesta multitudinaria. El agente sufrió un golpe que le ha dejado en estado vegetativo. Cuando sucedieron los hechos, tenía 39 años y cuatro hijos menores.
Así se detalla en la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Suprem0 el 12 de junio de 2009 con la que no sólo ratificó el fallo que la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona había emitido el 15 de enero de 2008, sino que elevó ligeramente la pena contra Lanza Huidobro de cuatro años y seis meses a cinco años de prisión como autor de un delito de lesiona dolosas en concurso ideal con otro de lesiones imprudentes y otro de atentado. Años después de salir de prisión, Lanza Huidobro ha vuelto a la página de sucesos por ser el presunto homicida del hombre que llevaba tirantes con la bandera de España.
En la madrugada del 4 de febrero de 2006, los agentes de la Guardia Urbana se desplazaron al número 55 de la calle Sant Pere Mex Baix de Barcelona, donde simpatizantes del movimiento okupa llevaban a cabo una fiesta en una vivienda de dicho bloque. La presencia de los policías municipales buscaba prevenir posibles incidentes y evitar molestias a los vecinos.
Las graves agresiones comenzaron a raíz de que, sobre las 6.30 horas, un grupo formado por entre 20 y 30 personas intentara acceder al piso en el que se celebra la fiesta y se les denegara la entrada. Al ver a los agentes en la puerta, aquéllos pensaron que eran los responsables de que no se les permitiera el acceso y les dedicaron insultos antes de marcharse del lugar.
Fue por poco tiempo, porque el grupo encabezado por Rodrigo Andrés Lanza regresó "minutos" después con una actitud "abiertamente hostil y amenazadora" hacia los guardias urbanos, portando palos, botellas, piedras y otros objetos. Ello obligó a la patrulla policial a replegarse hasta la cercana calle Jaume Rigalt -según detalla el alto tribunal- para buscar una posición de defensa junto al vehículo oficial.
Los jóvenes 'okupas' seguían lanzando objetos cuando otro guardia urbano trataba de trasladar al agente Salas, inconsciente tras recibir una pedrada
Lejos de lograr disuadirlos, el grupo "volvió a avanzar" hacia los agentes, momento en que Lanza Huidobro lanzó una piedra que impactó en la frente del agente 22.424, lo que hizo que éste -Juan José Salas- perdiera el sentido y se golpeara violentamente la cabeza al impactar contra el suelo. Otro de los condenados -Alex Cisternas Améstica- golpeó al policía con otra piedra cuando ya se hallaba caído en el suelo, mientras que Juan Daniel Pintos Garrido -condenado a tres años, seis meses y un día como autor de delitos de lesiones dolosas en concurso ideal con otro de atentado a la pena de tres años- "alentaba" al grupo a que continuara con la agresión al grito de "Perro, cabrón, nos lo hemos cargado" y otros jóvenes seguían lanzando objetos a los representantes de la autoridad.
Detalla la sentencia que, mientras uno de los agentes "arrastraba" a su compañero hacia la calle Jaume Giralt para evitar que recibiera más golpes apareció un segundo grupo, cuyos integrantes se unieron a la agresión lanzándoles un cono similar a los que se utilizan para señalizar el tráfico y una valla metálica. La situación no pudo controlarse hasta que se desplazaron varias patrullas en labores de auxilio, que pudieron detener a Lanza, Cisternas y Pintos en el lugar de los hechos. Otros dos de los agresores fueron arrestados posteriormente en el barcelonés Hospital del Mar.
A consecuencia de la pedrada, el agente Salas quedó en "estado vegetativo persistente", con un "importantísimo" perjuicio estético y en situación de gran invalidez. En concreto, sufrió una contusión fronto-bilateral, traumatismo cranoencefálico grave, hematoma subdural pemporopolar, focos de hemorragia subaracnoidea tentorial traumática, fractura occipital y de peñasco derecho, y signo de hipertensión endocraneal.
La Audiencia de Barcelona condenó a Rodrigo Lanza a pagar una indemnización al agente y a sus familiares más directos de más de un millón de euros
No sólo el agente Juan José Salas sufrió heridas aquel día. También otros tres guardias urbanos de Barcelona que participaron en el dispositivo sufrieron policontusiones y erosiones diversas, así como esguinces que requirieron atención médica y días de reposo.
La Audiencia de Barcelona también condenó a Rodrigo Andrés Lanza a abonarle una indemnización de 935.641,85 euros al agente por las graves heridas y secuelas provocadas por la agresión y de 120.767,65 euros a su esposa e hijos en concepto de perjuicio moral.
"Medio peligroso"
Aviniéndose a la tesis defendida por la Fiscalía en su recurso de casación, el ponente del alto tribunal -el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez- castigó los hechos con la pena máxima de cinco años, en aplicación del artículo 148 del Código Penal: "Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado".
En este sentido, el Tribunal Supremo consideró que el agravamiento de la pena no sólo concurría por el hecho que los agresores hubieran utilizado una piedra sino porque, "dado el efecto inmediatamente producido (desvanecimiento y caída), es claro que la usada tenía un volumen apto para conferirle un particular potencial lesivo, que es lo que la convierte en medio peligroso".
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