El Parlament ha hecho efectivo este martes el recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Senado que aprobó las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155. El recurso solicita al Constitucional la nulidad de la autorización de la medida de cese del Govern y su presidente, así como la inconstitucionalidad de la autorización al presidente del Gobierno para disolver el Parlament y convocar elecciones. De ser aceptado por el Tribunal Constitucional, el recurso supondría la nulidad de los comicios autonómicos del 21 de diciembre y un nuevo bloqueo en la situación política, jurídica e institucional de Cataluña. El recurso ha sido elaborado por el letrado Joan Ridao, quien fuera secretario general de ERC entre 2008 y 2011.
Son los dos puntos centrales del recurso, que también reclama la nulidad de las medidas derivadas de esos acuerdos, como el cese y sustitución de altos cargos de la Generalitat, entre ellos el ex Major de los Mossos Josep Lluís Trapero; las medidas de tutela adoptadas por el Gobierno, como el régimen de comunicación o autorización previa de determinadas actuaciones de la Generalitat determinadas por el Gobierno; o los límites a la actividad parlamentaria.
La disolución del Parlament no está concebida para restaurar el orden constitucional, sino simplemente para sustituir una mayoría política por otra"
El texto presentado ante el Tribunal Constitucional, que hace efectivo el acuerdo adoptado el pasado 27 de diciembre por su diputación permanente, basa la petición de inconstitucionalidad del acuerdo del Senado y todas las medidas derivadas de él en que el artículo 155 no faculta al Gobierno para cesar al ejecutivo catalán y disolver el Parlament, medidas que considera desproporcionadas. Y alega además que el requerimiento previo remitido por Mariano Rajoy a Carles Puigdemont no especificaba las medidas concretas que adoptaría el Gobierno en caso de no ser atendido, por lo que no pueden darse por cumplidos los requerimientos previos para la aplicación del 155.
El recurso está elaborado por el letrado Joan Ridao, ex líder de ERC entre 2008 y 2011 que ganó las oposiciones al cuerpo de letrados en noviembre de 2016. El texto considera que la disolución del Parlament es una medida "inadecuada e innecesaria, y por tanto desproporcionada, pues no está concebida para restaurar el orden constitucional, sino simplemente para tratar, en su caso, de sustituir una mayoría política por otra alternativa, lo cual es una opción política". Por ello, el Parlament insta al Constitucional a declarar inconstitucional la autorización que atribuye al presidente del Gobierno la facultad para disolver la Cámara autonómica.
Los argumentos de inconstitucionalidad
El recurso del Parlament contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución advierte que la facultad de dar instrucciones a las autoridades autonómicas que contempla la Carta Magna "no puede implicar en ningún caso su cese o destitución, puesto que ello supone una quiebra no solo del principio de autonomía, sino también del modelo parlamentario de gobierno que asegura la Constitución y el Estatuto".
Además, dado que el Estatuto fija la competencia de elección del presidente de la Generalitat en el Parlament, su cese no puede ser decretado por acuerdo del Gobierno o el Senado, argumenta, porque "ello vulnera el principio de legalidad y jerarquía normativa, al tener que admitir que un real decreto de cese tiene prevalencia sobre una norma como el Estatuto".
El recurso afirma que el cese del presidente catalán y su gobierno "no supera el test de proporcionalidad" porque a su juicio "no es adecuada ni necesaria para la finalidad de impedir una declaración de independencia o el inicio de un proceso constituyente". Así, concluye que la aplicación del 155 hecha por el Gobierno se convierte en una "sanción" ante los incumplimientos denunciados por el ejecutivo, lo que no se corresponde con la naturaleza jurídica de este artículo de la Constitución.
Al margen de las atribuciones que habilita el 155, el Parlament se ampara en su recurso en que el 155 se aplicó en base a un requerimiento previo al Govern en el que "no se deduce con la más mínima claridad las medias a adoptar como consecuencia de entender que ha sido desatendida la pretensión del Gobierno".
El Parlament cree que el Senado "cercenó gravemente" el derecho de defensa de Puigdemont
Ridao considera en su recurso que el Gobierno debería haber "advertido expresamente" a la Generalitat de su intención de disolver el Parlament y convocar elecciones, porque en ese caso, considera, el president podría haber optado por disolver y convocar él las elecciones para evitar la aplicación del 155. Y recuerda que esta posibilidad, la de disolver el Parlament, fue rechazada de forma expresa durante el debate constituyente.
Recrimina además al Gobierno que "se ampara en su exclusiva exigencia de que cualquier contestación distinta de la afirmación o negación se consideraría confirmación de la pregunta, sin tan siquiera valorar el contenido de las comunicaciones del presidente de la Generalitat".
Así, el letrado del Parlament considera que el acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre por el que se abría el proceso de aplicación del 155 "sobrevino sin que pudiera considerarse que se había desatendido el requerimiento previo efectuado por el Gobierno. Por esa razón, el Senado debería haber rechazado la solicitud que le fue formulada". Por tanto, "el acuerdo del Senado fue adoptado de forma contraria al procedimiento constitucionalmente establecido".
El recurso señala además que el Senado "cercenó gravemente las facultades del President de defender sus alegaciones" al rechazar la comparecencia de Ferran Mascarell en representación de Puigdemont, como propuso el Govern y posibilita el reglamento del Senado. En este sentido, rebaja la capacidad de los senadores del PDCat y ERC que finalmente defendieron las alegaciones del gobierno catalán "en franca disminución de la confianza institucional que debería encabezar un trance tan grave" ya que a su juicio con esa elección se confundió la institución de la Generalitat con los partidos que la gobernaban.
Por último, los límites a la actividad parlamentaria que establecían los decretos del Gobierno tras la disolución de la Cámara suponen, en opinión del letrado, la "configuración de un gobierno exento de todo control político ordinario, pese a que dicho control se atribuya de forma vaga e imprecisa al Senado".
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