Podemos debe elegir entre cambiar o morir. El Ministerio del Interior ha solicitado al partido de Pablo Iglesias la modificación de sus nuevos estatutos, elaborados por el secretario de Organización Pablo Echenique y aprobados en verano por la ejecutiva del partido. El texto presenta una serie de errores que no se ajustan a la la Ley de Partidos Políticos (LO 6/2002) ni a la Ley de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (LO 3/2015). El Ministerio dirigido por Juan Ignacio Zoido ha dado a Podemos hasta el 31 de marzo para que aclare en su reglamento detalles como el origen de la financiación de la formación o el control democrático de los cargos elegidos. Además, pide que cualquier militante pueda preguntar a los dirigentes sobre situación patrimonial y actividad económica. En caso de que Podemos no lleve a cabo estos cambios en plazo, advierte, se procederá a la "declaración judicial de extinción del partido".
La Ley 3/2015 se establece que las formaciones "deberán adaptar sus estatutos al contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en la primera reunión que celebren". Al no haberse producido esta modificación, ha intervenido la Dirección General de Política Interior y Procesos Electorales, dependiente del ministerio y encargado de revisar los procesos electorales y el régimen jurídico de los partidos políticos.
Este departamento se dirigió el pasado 14 de septiembre al representante legal Podemos para advertirle de que sus nuevos estatutos deben adaptarse a estas dos leyes, según un documento al que ha tenido acceso El Independiente. Este texto urge al partido a modificar este reglamento en unos casos e incluir cierta información en otros, al cumplirse los tres años de la fundación del partido sin que se haya ajustado a la legalidad.
Los requisitos para unos estatutos legales
Entre los requisitos formales que Podemos debe cumplir para adaptarse a la Ley, Interior destaca el de "determinar la procedencia de los recursos económicos del partido", puesto que en la actual redacción "sólo se señalan las limitaciones que se imponen a las donaciones" de los inscritos. Los de Iglesias han lanzado en los últimos meses varias campañas de financiación para pedir donativos a sus simpatizantes, estableciendo un máximo de 10.000 euros por persona en las donaciones, y con el compromiso de que las superiores a 5.000 sean publicadas, aunque a día de hoy no ha salido a la luz ningún el origen de ningún traspaso de este calibre.
El último que recoge la web, actualizada hasta junio de 2017, se realizó precisamente el 21 de ese mes. En la web de Transparencia de Podemos figura un ingreso de 5.259,21€, con el único concepto de "donación de origen privado". Además, según el artículo 3.2 n), según informó Interior al partido, los de Iglesias tendrán que indicar "si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas".
Podemos, que pide el voto a partir de los 14 años, tendrá que limitar la afiliación a los mayores de edad
No es lo único que Podemos tendrá que cambiar para evitar su disolución. En un informe detallado, el ministerio reclama a la formación cambiar las condiciones de afiliación y prohibir la participación de menores de edad en el partido. Podemos ha defendido en varias ocasiones rebajar a 16 años la edad para votar, y en el artículo 5 de sus estatutos hace gala de esta apuesta dando voz y voto en el partido a partir de los 14. "Se permitirá la participación en Podemos de los menores de edad a partir de los 14 años y, de acuerdo con lo previsto con la ley y los reglamentos, se podrán habilitar procedimientos para articular su derecho a sufragio activo en los procesos internos", señala el texto redactado por la Secretaría de Organización del partido.
Sin embargo, Podemos no podrá permitir la afiliación de menores de edad, señalan desde el ministerio de Zoido, a menos que cree una "sección juvenil" independiente, según detalla el informe remitido al partido, que se ampara en el artículo 8.1 de la LO 6/2002 para apuntar que "los miembros de los partidos políticos deberán ser personas físicas, mayores de edad". "Por lo tanto -señala el texto- en el procedimiento de admisión de afiliados es necesario que se detalle que estos han de ser mayores de edad o -con independencia de lo que se disponga en la sección juvenil si la hubiera- proceder a su rectificación". Además, pide al partido de Pablo Iglesias que especifique en su reglamento la obligación del afiliado de "respetar lo dispuesto en las leyes y abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno".
El 'derecho a pataleo' de los afiliados
La relación con los afiliados es otro apartado que Podemos debe concretar antes del 31 de marzo. Los de Iglesias tienen la obligación de abrir vías para que los afiliados participen en la vida del partido y puedan ejercer control a los cargos elegidos. En primer lugar, tiene que hacer constar en sus estatutos una dirección electrónica puesto que "no es suficiente indicar que se publicará en la web del partido", especifica el informe. En este sentido, insta también a la organización a "desarrollar el procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos y decisiones de los órganos del partido", un punto que figura en el artículo 3.2 q) de la LO 6/2002.
La rendición de cuentas constituye un punto débil en los actuales estatutos, según destaca el informe, que recurre al art. 3.2. j) de la LO 6/2002 para advertir a los morados de que "es necesario explicar la forma en que se va a realizar el control democrático de los dirigentes elegidos", y precisa que éstos "tienen que rendir cuentas de la gestión realizada, a la que podrá censurar o aprobar por acuerdo de los afiliados o de los cargos de los partidos".
Interior recuerda a Iglesias que debe someterse "a las preguntas" de los afiliados
Además, señala que los dirigentes tienen que "someterse a las preguntas que se les formulen" sobre su actuación y que "deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del partido". "También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en la que estén relacionados". Dentro de este apartado de rendición de cuentas, señala también la necesidad de publicar en los estatutos su obligación de remitir anualmente las cuentas al Tribunal de Cuentas.
La imprecisión de los estatutos también es un problema a la hora de validarlos. Todos los órganos de Podemos, tanto la Asamblea Ciudadana -consultas a los inscritos- como la dirección -Consejo Ciudadano- o la ejecutiva -Consejo de Coordinación- deben fijar plazos previos de convocatorias "suficientes para preparar los asuntos del debate. Además, debe hacer figurar un número mínimo de miembros exigidos para que dicha convocatoria sea válida, y debe fijar "reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres", así como "la mayoría requerida para la adopción de acuerdos". "También sería necesario detallar de forma concreta sus atribuciones y competencias, no algo tan genérico como lo señalado", señala este documento salido de la Dirección General de Política Interior
Podemos pide suspender los plazos para su disolución
Una vez recibido este informe, la abogada de Podemos Marta Flor Núñez hace acuse de recibo y contesta al ministerio dos semanas después. En su misiva, a la que ha tenido acceso El Independiente, fechada el 27 de septiembre -dos semanas después del requerimiento- pide información sobre la fecha límite disponible para efectuar los cambios de los estatutos y reclama la suspensión de estos plazos en caso de que no se "otorguen" los tiempos "oportunos".
Han transcurrido tres años desde la fundación de Podemos sin que tenga unos estatutos válidos
"Se nos informa de que para la perfecta adaptación de los estatutos presentados a lo dispuestoen el artículo 3.2 a la Ley Orgánica 6/2002 se deben incluir una serie de datos. En el referido acuse de recibo no consta el plazo legal para incluir en los estatutos la información", protesta la letrada, que solicita en esa carta el "plazo establecido para la inclusión de datos".
"Todo ello -continúa la abogada- solicitando expresamente la suspensión de los correspondientes plazos en tanto cuanto no se nos informe y otorguen los plazos oportunos", sentencia el texto. La respuesta ministerial a esta pregunta vuelve a remitirse a la ley apuntando a la obligación de que los partidos adapten sus estatutos al artículo 3.2 de la LO 3/ 2015 "en la primera reunión que celebren tras la entrada en vigor de la Ley".
Ante esta petición, el departamento vuelve a resaltar la tardanza de Podemos en ajustar su reglamento a la legislación. "Transcurridos tres años sin que se hayan adaptado sus estatutos y comunicado al registro dicha adaptación, se pondrá en marcha el procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de la declaración judicial de extinción de partido político. Dicho plazo -sentencia- se cumple el 31 de marzo de 2018".
"Declaración judicial de extinción del partido"
La extinción de partidos políticos se produce en tres casos, según la Ley de Partidos: "no haber adaptado sus estatutos a las leyes que resulten de aplicación", "no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto", o por "no haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación de las cuentas".
El Gobierno o la Fiscalía son los únicos que pueden instar el procedimiento judicial
Una vez vencido el plazo para reformar los estatutos, la demanda podría presentarse en los siguientes dos meses. El Poder Judicial es en último lugar el encargado de dictaminar la disolución, y las competencias para ello recaen sobre la Sala especial del Tribunal Supremo (arat. 61 de la LO del Poder Judicial), que podrá examinar el ajuste a los principios democráticos del funcionamiento y actividad de Podemos. El proceso judicial será específico, preferente, en única instancia, y sólo la Fiscalía o el Gobierno, pueden instar el procedimiento judicial, ya sea motu propio o a instancia del Congreso de los Diputados o del Senado.
La sentencia dictada por la Sala especial será ejecutiva desde su notificación y no cabe recurso alguno contra ella. La única posibilidad llegado el caso es pedir amparo ante el Tribunal Constitucional.La Ley 6/2002 de de Partidos Políticos establece que "tras la notificación de la sentencia, se procederá al cese inmediato de toda la actividad del partido y, al considerarse fuera de la ley, tampoco podría prosperar la constitución de una formación que continúe o suceda al declarado ilegal y disuelto".
"La disolución -continúa la norma- supondrá también la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, destinándose el patrimonio neto resultante a actividades de interés social o humanitario".
Polémicos estatutos
Los nuevos estatutos de Podemos están envueltos en polémica desde su mismo nacimiento. Se aprobó un 27 de julio, justo en mitad vacaciones de verano, y el texto un recoge nuevo régimen sancionador que castiga las filtraciones bajo pena suspensión de militancia, sanciones económicas o inhabilitaciones de cargos públicos. Además, en su artículo 77.7 [consulte aquí los Estatutos de Podemos] da potestad a la ejecutiva de Pablo Iglesias para suspender a cualquier inscrito si observa "situaciones irregulares o perjudiciales para la imagen de Podemos que a su juicio merezcan tal medida". Un punto genérico y discrecional que deja al arbitrio de la cúpula la salida de cualquier militante.
Este reglamento también ha desatado uno de los conflictos internos más potentes del partido. La Comisión de Garantías Estatal, el tribunal interno de Podemos elegido por los inscritos, denunció estas nuevas normas porque no respondían, a su juicio, a lo votado en Vistalegre II. Las represalias no tardaron a llegar a su presidenta Olga Jiménez, que había cuestionado estos estatutos y que fue expedientada, suspendida de cargo e inhabilitada después de semanas de fuertes tensiones en la organización.
Las Comisiones de Garantías Autonómicas se volcaron en apoyar a Jiménez y una corriente del partido llevó a Podemos ante los tribunales por estos estatutos, a la espera de que la Justicia resuelva sobre su legalidad. La demanda pedía la nulidad de los estatutos y estaba justificada, precisamente, en el texto vulneraba la Ley de Partidos, la misma ley que ahora podría llevar a la liquidación de Podemos.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 Perdóname, Pedro, por haber desconfiado del fiscal y de tu palabra
- 2 RTVE, a puerta cerrada: habrá bajada de sueldos de directivos
- 3 El borrado del teléfono de García Ortiz, un "indicio incriminatorio"
- 4 Imane Khelif contra el odio: “Represento a las mujeres del mundo”
- 5 El extraño caso del teléfono vacío
- 6 La odisea de Santos, subinspector jubilado, con un ictus y abandonado en Brasil
- 7 La asesora de Moncloa dice que la contrató Begoña Gómez por "confianza" y que su figura la tenían otras mujeres de presidentes
- 8 80 aniversario de Auschwitz sin Netanyahu por temor a arresto
- 9 Los muertos del atropello en Alemania se elevan a cuatro