Mariano Rajoy no pasará a la historia de España como el presidente del Gobierno que más indultos concedió, al menos si mantiene la tendencia que se viene apreciando en los últimos años. En 2017, el Consejo de Ministros otorgó esta medida de gracia tan sólo en 26 ocasiones, la cifra más baja registrada en un solo ejercicio en las últimas décadas. En 2000, 1.744 personas llegaron a beneficiarse de esta prerrogativa que concede el Gobierno y que está regulada por una ley que tiene casi siglo y medio.
De acuerdo con los datos facilitados por el Portal de la Transparencia, la mitad de lo indultos aprobados el pasado año fueron por delitos relacionados con la salud pública. La segunda tipología delictiva más numerosa fue la que el Ministerio de Justicia engloba en el epígrafe 'Administración Pública y Justicia', categoría en la que se incluyen los casos del ex concejal y de los cinco funcionarios del Ayuntamiento de Rota (Cádiz) que habían sido condenados por un delito de prevaricación: el Consejo de Ministros conmutó las penas de inhabilitación por suspensiones temporales, lo que evitó la pérdida de su condición funcionarial. Hubo, además, cinco indultados por delitos contra el patrimonio y dos por integridad.
Desde que Rajoy alcanzó la Presidencia del Gobierno el 21 de diciembre de 2011 hasta el pasado 31 de diciembre, 889 personas fueron indultadas o vieron conmutadas las penas que les habían impuesto en sentencia firme los tribunales de Justicia por la comisión de delitos diversos. Entre 2014 y 2017 (198 casos acumulados), el jefe del Ejecutivo concedió esta medida de gracia casi la mitad de veces que Rodríguez Zapatero en su último año como jefe del Ejecutivo (359).
El actual presidente del Gobierno ha concedido 889 veces esta medida de gracia en seis años, mientras Zapatero la otorgó en 3.381 casos en siete años y medio de mandato
Fue precisamente la concesión de un indulto en las vísperas de su salida de la Moncloa una de las últimas polémicas que envolvió la gestión del ex dirigente socialista. A finales de noviembre de 2011, el Gobierno de Rodríguez Zapatero conmutó por una multa la condena a tres meses de arresto e inhabilitación temporal por un delito de acusación y denuncia falsas que el Tribunal Supremo había impuesto al ex consejero delegado del Banco de Santander Alfredo Sáenz. La medida contó con el apoyo de la Fiscalía, pero no del Alto Tribuna
Desglosados los datos por ejercicios, el Ejecutivo de Rajoy concedió 501 en su primer año completo (2012) y 190 en 2013, no volviéndose a superar el centenar desde entonces: 72 en 2014, 73 en 2015, 27 en 2016 y los 26 de 2017. De los 889, 401 fueron por delitos relacionados con la salud pública y al menos 11 por corrupción política. Como ha recopilado Civio, este dato difiere de los 65 de los gobiernos de Rodríguez Zapatero y de los 141 de José María Aznar.
La evolución del país y la presión de la opinión pública ante casos a veces bastante inexplicables han provocado que la curva muestre una tendencia claramente descendente. En la etapa del último presidente socialista (2004-2011), fueron concedidos 3.381 indultos, cifra notablemente inferior a los 5.948 del Gobierno de Aznar (1996-2004) y a los 5.944 de Felipe González (1982-1996). El total de casos acumulados durante el Ejecutivo de Rajoy es muy parecido al registrado en la breve legislatura de Leopoldo Calvo-Sotelo (de febrero de 1981 a diciembre de 1982): 878.
La sentencia del Tribunal Supremo que revocó en 2013 el indulto a un kamikaze que mató a un conductor, punto de inflexión en el descenso
Jesús López-Medel, autor del libro Por una nueva Ley del Indulto y ex presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso por el PP, esgrime dos argumentos para justificar el descenso de casos que se contabilizan en las legislaturas de Rajoy. De un lado, el hecho de que éste encabezara un Gobierno en funciones durante 10 meses durante 2016 tras la dificultad para ser investido, lo que logró en octubre tras el apoyo de Ciudadanos y la abstención del PSOE. Con todo, hubo un caso más (27) que el pasado año.
Y, muy especialmente, el "punto de inflexión" que ha supuesto la sentencia que la Sala III del Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2013, revocando el indulto que el Consejo de Ministros había concedido al kamikaze que había matado a un conductor de 25 años en una autopista de Valencia diez años antes y que había sido condenado a 13 años de prisión por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso con delitos de homicidio y lesiones, una falta de lesiones y otra de daños. Después de tres días de deliberaciones y con un resultado muy ajustado, se atendió el recurso que había interpuesto la familia de la víctima mortal de aquel accidente y el Alto Tribunal desautorizó al poder ejecutivo.
Aquel fallo del Supremo dejó claro que, con independencia de que se trata de una decisión política, el indulto está sujeto a control jurisdiccional y que las concesiones deben estar explicadas para que no devengan en actos arbitrarios. "[Fue] un cambio de enfoque sobre el control jurisdiccional del indulto, manifestación del mal llamado 'derecho de gracia', que no es en modo alguno un derecho y cuya idea de gracia (vinculada a la clemencia, nombre éste en Italia) no tiene per se y desde el punto de vista de la Justicia, mucho encaje en un Estado de Derecho", expone López-Medel.
Un experto aboga por que la institución del indulto se regule mediante una ley orgánica que sustituya a la vigente de 1870, levemente modificada en 1988
También comparte el efecto que ha tenido esa sentencia en el descenso de indultos el ponente de la misma, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Rafael Fernández Valverde. Éste considera claramente mejorable la ley, sobre todo en el sentido que ya había apuntado el Supremo de motivación de los indultos. "La gente lo entendería cuando fuera razonable. Una persona que consta que está absolutamente arrepentida, que es septuagenaria... Hay que valorar las circunstancias personales. La rehabilitación no se produce necesariamente por el ingreso en prisión. La institución [del indulto] es buena y razonable. Otra cosa es cómo se administra", dice Fernández Valverde a El Independiente.
En su opinión, la ley debe mejorarse pero no para que desaparezca esta prerrogativa que tiene el poder ejecutivo, sino para que se evite el riesgo de que puedan concederse indultos de manera arbitraria. "El legislador tiene juego y la ley debe modificarse. Esa válvula de la olla a presión debe existir siempre en manos del Gobierno, pero no puede ser arbitraria o personalizada", agrega.
El indulto está regulado normativamente en España mediante una ley aprobada en junio de 1870, durante el Sexenio Democrático y siendo Eugenio Montero Ríos ministro de Gracia y Justicia. El texto incluía 32 artículos y exigía que la concesión fuera mediante "decreto motivado" y "acordado en Consejo de Ministros" (artículo 30). No volvió a modificarse hasta enero de 1988, tras salir adelante la iniciativa parlamentaria que había promovido el grupo del Centro Democrático y Social (CSD). Como recuerda López-Medel, fue una reforma "regresiva" por cuanto se eliminó la exigencia de que las decisiones tenían que ser motivadas, como planteaba el texto que estaba en vigor desde hacía 118 años.
La no concesión de indultos a condenados por delitos de corrupción era uno de los puntos recogidos en el acuerdo entre PP y Ciudadanos que desatascó la investidura de Rajoy en 2016
Desde finales de la última modificación, la única iniciativa parlamentaria que se ha presentado para reformar la ley que regula el indulto la presentó el grupo socialista en el Congreso en noviembre de 2016 y que, más de un año después, sigue bloqueada tras acumular más de una docena de prórrogas de enmiendas. La iniciativa del PSOE pivota sobre tres ejes: la exclusión de los delitos de corrupción, la necesidad de que las concesiones sean motivadas y que esta medida de gracia esté basada en los principios de justicia y humanidad.
En febrero del pasado año, durante la toma en consideración de la proposición de ley socialista, el Congreso dio un primer paso al apoyar por unanimidad que condenados por delitos de corrupción (malversación, cohecho...) puedan beneficiarse de esta prerrogativa que la Constitución otorga al poder ejecutivo. La modificación legislativa, sin embargo, sigue embarrancada un año después.
"Objetividad y proporcionalidad"
La no concesión de indultos a "personas condenadas por delitos de corrupción, financiación ilegal de partidos, violencia de género o delitos de terrorismo" era también uno de los 150 puntos que el Partido Popular y Ciudadanos pactaron a finales de agosto de 2106 para propiciar la investidura de Mariano Rajoy.
Lejos de un "parcheo", el ex diputado del PP por Cantabria y abogado del Estado aboga en su libro por que se acometa una reforma integral y que el indulto pase a ser regulado mediante una ley orgánica al afectar a derechos fundamentales de las personas. "No puede ser una ley del siglo XIX para el siglo XXI", sentencia López-Medel. Éste defiende un uso "más moderado y limitado en la práctica", que la medida de gracia responda a los principios de "objetividad y proporcionalidad", que se intensifique la "transparencia" y considera "absolutamente fundamental la expresión de la motivación como exigencia legal".
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