El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado cursar de nuevo la euroorden de detención del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Dinamarca, tal y como adelantó El Independiente.
En el auto, notificado este lunes, el instructor encuentra razonable la petición de la Fiscalía si se contempla que el investigado se encuentra fuera del territorio nacional para eludir un procedimiento penal, pero añade que tal solicitud se enfrenta a matices que conducen a que deba posponerse la orden de detención solicitada. El principal: que el Supremo considera que Carles Puigdemont ha anunciado su desplazamiento para provocar su detención por parte de la Justicia española.
El magistrado sostiene que el relato de los hechos "de manera racional, dibuja que la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención". "Llama la atención que quien se encuentra prófugo de la justicia tras su furtiva salida de nuestro país, desvele por adelantado su intención de trasladarse del lugar donde buscó su refugio inicial, y que proclame además el punto concreto donde estará presente. Que el comportamiento pueda buscar la detención que el Ministerio Público peticiona, es algo que no se escapa al instructor, más aún cuando el investigado sigue eludiendo comparecer en el proceso, y ha proclamado que lo elude por no asumir el riesgo de una eventual privación de libertad", añade Pablo Llarena en su resolución.
Poder delegar el voto
En este sentido, el juez indica que la decisión de cursar de nuevo la euroorden se pospone, en su caso, a un momento en que "el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados por su emisión", además de que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración.
En su auto, Pablo Llarena subraya que Puigdemont busca "la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria".
"Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, añade el instructor del 'procés'.
“Se busca así favorecer –dice el auto-- la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando además un contexto en el que poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que quienes están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad. De este modo, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición que pueda cursarse”.
Posponer la OEDE
Para el juez Pablo Llarena, es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura. “Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento -no necesariamente lejano- en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario, no se encuentren en riesgo por una detención que- como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto”.
Este lunes el Ministerio Público ha instado al instructor Llarena a que expida a la mayor urgencia orden europea de detención de Puigdemont por el delito de rebelión y/o sedición de los arts. 472 y 473.2, 544 y 545.1 del Código Penal que está castigado en el art. 98.1 y 2 del Código penal danés con penas de hasta cadena perpetua revisable. Dicha orden de detención afectaba sólo a Dinamarca y no al resto de países de la Unión Europea ya que el ex presidente de la Generalitat se encuentra en estos momentos en dicho país. El fiscal basaba su informe en el artículo 40.1 de la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la Unión Europea.
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