La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado que el caso del 3 por ciento pase a manos de la Audiencia Nacional. Según ha informado el Ministerio Público, los fiscales José Grinda y Fernando Bermejo han pedido al titular del Juzgado de Instrucción número 1 de El Vendrell (Tarragona), el magistrado Josep Bosch Mitjavila, que se inhiba en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional para que proceda allí se proceda, por turno reparto, a asignar dicho procedimiento judicial a uno de los seis magistrados de instrucción.
En su escrito solicitando la inhibición, los fiscales determinan que tras la presunta financiación irregular de Cataluña se han podido cometer delitos de prevaricación, cohecho, alteración de precios de concursos, malversación, fraude contra la Administración, blanqueo de capitales y financiación ilegal de un partido político, concurriendo respecto de los delitos de malversación (artículo 432 y siguientes del Código Penal) y fraude contra la Administración Pública (artículo 436 del Código Penal).
El Ministerio Público explica en su informe que en estas Diligencias se ha constatado la existencia de “un elevado número de procedimientos de contratación que se habrían realizado de forma fraudulenta, relacionados con licitaciones y adjudicaciones de obra pública de concursos ofrecidos por distintas Administraciones bajo la esfera de poder del partido político Convergencia Democrática de Cataluña (“CDC”) y de la “Fundación CatDem”, cuyo administrador y tesorero llevaba un control exhaustivo de todas las licitaciones y adjudicaciones de obra pública, controlando los pagos encubiertos que las empresas contratistas entregaban finalmente a “CDC” bajo la apariencia de donaciones, a través de sus fundaciones vinculadas: “CatDem” y “Forum Barcelona”.
Anticorrupción entiende que conforme a la interpretación que la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene haciendo de los conceptos de “defraudaciones”, “grave repercusión” en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional y afectación a una “generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia” la competencia para instruir estos hechos corresponde a la Audiencia Nacional.
Ahora, tendrá que ser la Audiencia la que decida asumir o rechazar el citado procedimiento.
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