Expertos en Derecho Constitucional dudan abiertamente de que pueda prosperar el recurso anunciado este jueves por el Gobierno contra la decisión del presidente del Parlament de proponer para la investidura como jefe de la Generalitat de Cataluña a Carles Puigdemont, instalado desde hace casi tres meses en Bélgica para sustraerse a la acción de la Justicia española. La decisión del Ejecutivo de Rajoy está a la espera del dictamen del Consejo de Estado.
En su artículo 161.2, la Carta Magna establece que el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional [TC] las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas", conllevando la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad la suspensión de la medida combatida. El TC tendría un plazo de cinco meses para ratificar o levantar la medida.
"La impugnación de la convocatoria del Pleno con la candidatura de Puigdemont me parece absolutamente precipitada. Hay que recordar que Puigdemont no está inhabilitado de momento para acceder a un cargo público y que podría volver voluntariamente a España, ser detenido por la orden previa que ya existe, pero luego, aunque sea improbable, ser puesto en libertad por el juez Llarena. En esa situación, posible aunque muy improbable, nos encontraríamos con un Pleno suspendido al que, sin embargo, podría legalmente asistir el señor Puigdemont", expone Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.
La impugnación de la candidatura de Puigdemont me parece absolutamente precipitada. No está inhabilitado", dice el constitucionalista Vírgala
En opinión de Vírgala, los dos escenarios en los que tendría pleno sentido la impugnación anunciada por el Gobierno sería si el día de la sesión plenaria se permitiese que la candidatura de Puigdemont pudiera defenderse "sin la presencia física" del ex president o si se llegara a investir al líder de Junts per Catalunya "en ausencia", lo que impediría el nombramiento. "Lo que no veo posible es impugnar ahora la mera convocatoria del Pleno con la candidatura de Puigdemont", insiste. Más contundente aún se expresa Javier Pérez Royo, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. A su juicio, "no hay base" para hacer uso de lo que dispone el citado precepto y el Tribunal Constitucional tendría que inadmitir el recurso.
"Para mí, es un fraude de Constitución lo que hace el Gobierno. Como tributario del 161.1, el artículo 161.2 está previsto como un privilegio procesal del que puede hacer uso el Gobierno de la nación cuando hay un conflicto entre el Estado y una comunidad autónoma. Pero aquí no hay ningún conflicto, aquí ha habido unas elecciones y, como consecuencia del resultado, el presidente del Parlamento evacúa las consultas con los portavoces de los grupos y, una vez oídos todos ellos, hace una propuesta de candidato y convoca el pleno de investidura en el tiempo exigido por el Estatuto de Autonomía. No hay conflicto alguno y no se puede hacer uso del 161.2 porque falta el presupuesto de hecho", argumenta Pérez Royo.
El catedrático Pérez Royo interpreta que "no hay base" para hacer uso del artículo 161.2 y califica de "fraude de Constitución" la decisión del Gobierno
El catedrático defiende que, mientras no medie una sentencia judicial firme, Carles Puigdemont sigue siendo titular del derecho de sufragio activo y pasivo y no puede limitársele. "En consecuencia, mientras este señor sea titular, si quiere ser presidente [de la Generalitat] tiene que someterse a la acción de la Justicia y estar dispuesto a ir a donde el juez instructor diga, pero el juez no puede impedir que salga de la cárcel para ir a la sesión de investidura", añade.
Frente a la interpretación de los profesores Vírgala y Pérez Royo, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera sí considera que el Ejecutivo tiene "argumentación jurídica" para defender el recurso. En su opinión, se trata de una "jugada estratégica muy relevante" que tendría como efecto la paralización de la investidura de Puigdemont.
"El Gobierno va a preguntar al Consejo de Estado acerca de cuestiones sobre las que ya se han pronunciado los letrados del Parlament, en el sentido de que no se puede ser presidente sin ir al Parlamento", concluye Vara, editor de la web constitucionparatodos.com.
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