El Consejo de Estado fundamenta su rechazo a la interposición en este momento de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del presidente del Parlament de proponer a Carles Puigdemont a la investidura en la "hipótesis" de que el ex president no acudirá a la Cámara el día de la sesión. "Por tal razón, no existen fundamentos jurídicos suficientes, atendida la jurisprudencia existente, para su impugnación ante el Tribunal Constitucional [TC]", concluye el dictamen, cuya discusión generó discrepancias pero sin que llegaran a emitirse votos particulares.
Para fundamentar jurisprudencialmente su decisión, el supremo órgano consultivo del Gobierno invoca la sentencia del propio TC de 27 de junio de 1985, que dice textualmente en su fundamento jurídico cuarto: El Tribunal Constitucional -según sus propias palabras- "debe pronunciarse respecto a los preceptos impugnados, no sobre eventuales e hipotéticas interpretaciones de los mismos, propuestas por los recurrentes, sino sobre si se oponen a los mandatos constitucionales, sin que procedan, por tanto, pronunciamientos preventivos referidos a posibles, y aún no producidas, aplicaciones de los preceptos legales, que no resultan necesariamente derivadas de las mismas, y que, de producirse, habrán de ser combatidas, en su caso, con los medios que ofrece nuestro ordenamiento, tanto ante este Tribunal Constitucional como ante otros órganos jurisdiccionales".
A la vista de esta doctrina, el Consejo de Estado no tiene dudas de que la impugnación de la propuesta anunciada por el presidente del Parlamento catalán para que sea investido Puigdemont "entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas" al basarse en la "mera presunción" de que el candidato no va a aparecer por la Cámara.
El máximo órgano consultivo dice que no se puede impugnar el pleno de investidura por la "mera presunción" de que Puigdemont no comparecerá en la sesión
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes el texto completo del dictamen emitido por el máximo órgano consultivo del Ejecutivo, en el que no avala la decisión del Gobierno de acudir al TC a formalizar la impugnación preventiva de la eventual proclamación de Puigdemont como presidente de la Generalitat de Cataluña. Este informe es preceptivo pero no vinculante.
Por "unanimidad", la comisión permanente del Consejo de Estado resuelve que "una eventual convocatoria del Pleno del Parlamento de Cataluña para la sesión de investidura del diputado Carles Puigdemont i Casamajó no puede considerarse contraria al orden constitucional con base en la hipótesis, de imposible constatación en el momento de emitirse el presente dictamen, de que el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión".
En su consulta, el Gobierno utiliza literalmente las expresiones "no va a concurrir personal ni físicamente" -en alusión al líder de Junts per Catalunya- y "no estará presente ni en territorio español ni en la sede la Cámara catalana", circunstancias éstas de las que el Ejecutivo no tiene certeza al 100 por cien por cuanto el ex president no lo ha aclarado. En su respuesta, el Consultivo es tajante: la mera proposición como candidato de Puigdemont, sobre la "sola presunción" de que no estará presente en el Parlamento autonómico el día de la investidura, no vulnera la Carta Magna.
Como ya habían dicho los letrados del 'Parlament', el Consejo de Estado deja claro que Puigdemont "no puede intervenir en el Pleno "a distancia"
Pese al informe contrario, el Consejo de Ministros ha acordado en su sesión de este viernes la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el anuncio del presidente del Parlament, Roger Torrent, de que propondrá a Puigdemont a la sesión de investidura fijada para el próximo martes. El ex jefe del Ejecutivo catalán, sobre el que pesa una orden de detención en España por parte del juez del Tribunal Supremo que instruye la causa del procés, aún no ha desvelado si tiene intención de asistir.
No obstante, el supremo órgano consultivo del Ejecutivo sí le da la razón al gabinete de Rajoy al dar respuesta a otras cuestiones en relación con la interpretación del Reglamento del Parlamento autonómico y la forma en que debe llevarse a cabo la investidura del presidente de la Generalitat, ante la situación excepcional que se registra en estos momentos al estar fugado el candidato propuesto como primera opción para ser investido.
El Constitucional tiene la palabra
De entrada, la comisión permanente del Consejo de Estado deja sentado que Puigdemont no puede intervenir en el Pleno a distancia, como ya habían dejado claro los letrados del Parlament en un informe fechado el pasado 15 de enero. "El candidato a la Presidencia de la Generalidad debe participar personalmente y de forma presencial en la sesión de investidura, exponiendo su programa e interviniendo en el debate 'desde la tribuna o desde el escaño', como prevé el artículo 83.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña", argumenta el Consejo de Estado.
Igualmente, resuelve que Puigdemont no puede ser investido sin estar presente y que no se puede permitir el voto delegado a los diputados que permanecen voluntariamente fuera de España. Todos esos actos, dice el Consejo de Estado, sí serían recurribles e impugnables ante el Tribunal Constitucional.
Ejercicio "personal y presencial"
"Tanto en España como en los países de nuestro entorno, el ejercicio 'personal' y 'presencial' de la función representativa es, en el marco del derecho de participación política del artículo 23.1 de la Constitución, un presupuesto básico del funcionamiento de las cámaras legislativas que resulta inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario y vincula a la potestad de autoorganización de las Cámaras", razona el órgano consultivo, que recuerda que el ejercicio 'presencial' de la función representativa es "una garantía" del "correcto funcionamiento" de las instituciones parlamentarias.
La decisión la tendrá ahora el TC, que tendrá que decidir antes del martes si admite a trámite el recurso que de forma inmediata ha interpuesto este viernes el Ejecutivo de Rajoy. En caso de prosperar, ello tendría efectos suspensivos y quedaría anulado el pleno del próximo martes, teniendo el Constitucional posteriormente un plazo máximo de cinco meses para ratificar o levantar la medida.
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