Política

CATALUÑA

El TC suspende la investidura de Puigdemont sólo si es a distancia o por delegación

El Tribunal Constitucional considera que Puigdemont sólo podría ser investido si acude personalmente a la cámara y obtiene antes autorización del juez

Sede del Tribunal Constitucional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional han decidido por unanimidad suspender la investidura de Puigdemont sólo si se produce a distancia, por cualquier vía telemática o por delegación. Es una medida cautelar ya que la impugnación que el Gobierno había pedido en su recurso aún no se ha admitido a trámite, a tres días del pleno de investidura convocado para este martes en el Parlament.

El pleno del TC, en una reunión extraordinaria para estudiar el recurso del Ejecutivo, ha decidido adoptar medidas cautelares, aunque no ha decidido sobre la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno contra la investidura de Puigdemont. La primera medida consiste en suspender las resoluciones que permitían la investidura de Puigdemont. El pleno considera que para ser investido presidente de la Generalitat Puigdemont debe acudir personalmente a la cámara y obtener antes autorización del juez.

El Constitucional suspende la sesión de investidura del martes si Puigdemont es el candidato

En su auto, el TC acuerda anular la resolución del presidente del Parlament Roger Torrent por la que propuso a Carles Puigdemont como candidato. Anula también la sesión de investidura del próximo martes, a no ser que se proponga otro candidato como president de la Generalitat. Es decir, impugna la sesión de investidura del martes "exclusivamente en cuanto a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó".

Entre las medidas cautelares adoptadas, el Constitucional pone condiciones para que se celebre una sesión de investidura en el Parlament. En este sentido, y hasta que se decida sobre el recurso de impugnación impulsado por el Gobierno, el TC acuerda la "suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones".

La primera condición es que "no podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario". Además, apunta que "no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de
busca y captura e ingreso en prisión".

EL TC dedica un apartado a advertir al presidente del Parlament del cumplimiento del auto

El Constitucional dedica un apartado únicamente a modo de advertencia para el nuevo presidente del Parlament, Roger Torrent, y a los miembros de la Mesa de que, en caso de incumplir sus medidas, podrían enfrentarse incluso a penas de cárcel. El Tribunal les recuerda "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas".

"En particular -continúa el texto-, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad que no respete las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".

El TC se pronuncia además sobre la delegación del voto, y advierte que "los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios". Es decir, los consellers catalanes que se encuentran huidos en Bruselas no serán tenidos en cuenta en las votaciones del Parlament.

Además, el Constitucional ha decidido admitir la personación que había solicitado en esta causa Carles Puigdemont y los diputados de JxCat únicamente para que puedan ejercer su derecho de defensa como particulares. El tribunal decidirá sobre la admisión a trámite una vez que haya oído a todas las partes y haya resuelto las dudas que han planteado sobre admisibilidad del recurso.

La sesión, que ha durado más de siete horas, se ha reanudado por la tarde tras un descanso a la hora de comer, con la ausencia por motivos personales del magistrado conservador Andrés Ollero. Esta falta no afecta al resultado puesto que el quorum mínimo exigible es de ocho magistrados. Entre la una y las dos y media de la tarde los magistrados han estado escuchando al ponente de la propuesta, Juan Antonio Xiol, que se ha mostrado contrario a la tramitación del recurso, y toda la tarde ha habido un duro debate para alcanzar una declaración de consenso y evitar la imagen de un tribunal fracturado.

Polémico recurso del Gobierno

En su recurso, el Gobierno pide concretamente la nulidad de la candidatura a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña firmada por el presidente del Parlament y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento autonómico. El Ejecutivo ha mantenido su criterio de recurrir esa candidatura firmada por Roger Torrent a pesar de contar con el criterio discrepante del Consejo de Estado, que no cree que sea el momento de acudir al Tribunal Constitucional por este asunto.

La admisión a trámite del recurso, en cualquier caso, no supone una valoración sobre el fondo del hecho. Los magistrados del Constitucional tendrán cinco meses para deliberar si la propuesta de Carles Puigdemont como candidato se ajusta a derecho, como sostiene el Consejo de Estado, o no, como defiende el Gobierno, que asegura contar con “indicios sólidos” sobre la imposibilidad de que el ex presidente de la Generalitat acuda personalmente al Parlament el próximo martes.

Precedentes durante la crisis independentista

El funcionamiento de los recursos del Gobierno se contempla en el artículo 161.2 de la Constitución Española. “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, dice el redactado del que el Gobierno ya ha hecho uso en otros momentos de la crisis independentista.

Algunos recursos fueron admitidos a trámite por el TC y después tumbados

El Ejecutivo de Mariano Rajoy paralizó de este modo las reformas del Reglamento, las resoluciones del Parlament de los pasados 6 y 7 de septiembre y por ende tanto la Ley de Transitoriedad como la Ley del Referéndum. En algunos casos, como el del recurso contra la reforma del Reglamento para permitir la votación exprés, el TC ha avalado después su constitucionalidad en su sentencia definitiva. En otros, como el de la Ley de Referéndum o la de Transitoriedad, cabe destacar que su suspensión no es directa, sino que viene dada por la suspensión previa del pleno en el que se votó su aprobación.

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