El Gobierno sometió el pasado fin de semana a fuertes tensiones al Tribunal Constitucional cuando solicitó que se impugnase de forma preventiva la candidatura del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. El Alto Tribunal estuvo al filo de romper la unanimidad frente al desafío soberanista pero, gracias a que se optó por una solución intermedia, el consenso se mantuvo.
Sin embargo, en el auto donde se rechaza la investidura telemática de Puigdemont los magistrados reconocen que no había ningún “precedente” de una situación así. "No existe precedente alguno en relación con el supuesto en que, no siendo posible adoptar de modo inmediato la decisión sobre la admisión o la inadmisión de la impugnación, se aprecien, a juicio del Tribunal, razones de urgencia para adoptar la medida solicitada por el Gobierno, en atencióna las alegaciones formuladas por este en el fundamento de la solicitud”, reza la resolución.
El Constitucional argumenta la excepcionalidad de las medidas acordadas –sin admitir a trámite el recurso del Gobierno se ha impedido la investidura telemática de Puigdemont- señalando que “el Tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar, dejando con ello vacía de contenido la prerrogativa que le reconoce el artículo 161.2 de la Constitución”.
Dicho artículo recoge que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. "La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Sin embargo, el Alto Tribunal apostó el pasado por otra vía jurídica que queda así argumentada en el auto. Los magistrados explican que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) les permite “siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, se pueda acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional, como medida cautelar, tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto, la suspensión de aquellos efectos que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de imposible o difícil reparación garantizando de este modo que si finalmente se decida la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno”.
Además, el Constitucional decidió el pasado sábado admitir la personación que había solicitado en esta causa Carles Puigdemont y los diputados de JxCat únicamente para que puedan ejercer su derecho de defensa como particulares. El tribunal decidirá sobre la admisión a trámite una vez que haya oído a todas las partes -tiene diez días de plazo para presentar alegaciones- y haya resuelto las dudas que han planteado sobre admisibilidad del recurso.
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