Política

Los servicios jurídicos de Moncloa defienden que el plazo para las elecciones comienza ya

El Gobierno ha puesto el foco en el dictamen que la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió en junio de 2003 con motivo del famoso ‘tamayazo’ en la Comunidad de Madrid.

Carles Puigdemont pasea por las calles de Copenhague. | EFE

El Gobierno ha activado ya la maquinaria jurídica para tratar de evitar que la situación de desgobierno se perpetúe en Cataluña. Después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, anunciara este martes que aplaza sine die el pleno de investidura en la Cámara catalana -ante la imposibilidad de que Carles Puigdemont tome posesión y sea elegido presidente de la Generalitat-, los servicios jurídicos del Ejecutivo preparan un informe donde defenderán que el plazo legal previsto para la convocatoria de unas nuevas elecciones comienza a contar desde ya. El reloj corre en contra del líder independentista.

Según ha podido saber El Independiente, el cuerpo de juristas del Ejecutivo se ha puesto manos a la obra a analizar cómo se puede dar encaje legal a esta pretensión y forzar así a los miembros del Parlament a tomar en consideración los dos meses de plazo previsto para formar gobierno.

El Consejo de Estado sostuvo que “el intento frustrado de formalizar la propuesta de un candidato en el plazo establecido de quince días equivale a la primera votación de investidura"

Así las cosas, los servicios jurídicos de Moncloa han puesto el foco en el informe que la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió en junio de 2003 con motivo del famoso tamayazo en la Comunidad de Madrid. En aquella ocasión el Gobierno autonómico remitió una consulta al Consejo de Estado sobre cuándo empezaba a contar el período de dos meses previsto en el Estatuto de Autonomía de Madrid para la disolución y convocatoria de nuevas elecciones en el supuesto de que no hubiera candidato para la investidura.

El tiempo corre contra Torrent

El dictamen del supremo órgano consultivo del Gobierno fue claro: “El intento frustrado de formalizar la propuesta de un candidato en el plazo establecido de quince días equivale a la primera votación de investidura en la que un candidato no hubiera obtenido la confianza de la Asamblea”.

De esta forma, el Consejo de Estado concluyó en el año 2003 que “si no hay candidato a la investidura en el plazo de quince días previsto en el artículo 182.1 del Reglamento de la Asamblea, el período de dos meses establecido en el Estatuto de Autonomía y en el citado Reglamento para la disolución de la Asamblea y convocatoria de nuevas elecciones empieza a contarse desde que quede constatada la imposibilidad de proponer un candidato”.

Además, el órgano consultivo recalcó en su dictamen que si, transcurrido el plazo de quince días previsto en el citado reglamento ningún candidato había obtenido la confianza de la Cámara madrileña, se podían presentar candidatos hasta que concluyese el plazo de dos meses previsto por el Estatuto para la disolución de la Asamblea y la convocatoria de nuevas elecciones.

De momento, el Gobierno está a la espera de si Torrent vuelve a convocar una nueva fecha para el pleno de investidura del Parlament. El presidente de la cámara catalana se ha comprometido este martes a garantizar la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont e “ir hasta el final”.

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