Los planes del instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de inhabilitar la próxima primavera al líder de ERC, Oriol Junqueras, al ex conseller Joaquim Forn y a los presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, tras ser procesados por un delito de rebelión, se apoyarán en la doctrina del Tribunal Constitucional.
Tal y como informó El Independiente, el procesamiento de dichos imputados, que se encuentran actualmente en prisión preventiva, conllevaría de forma automática su inhabilitación para cargo público de acuerdo a lo recogido en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). El citado artículo sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Para ser inhabilitado por la Justicia se deben cumplir dos requisitos: haber sido procesado por un delito de rebelión y estar en situación de prisión preventiva
Es decir, para ser inhabilitado por la Justicia se deben cumplir dos requisitos: haber sido procesado por un delito de rebelión y estar en situación de prisión preventiva. De ahí que en los planes del Supremo esté dejar fuera de la política a Junqueras, los Jordis y Forn en el instante en el que Llarena finalice la instrucción del ‘procès’ y dicte auto de procesamiento contra dichos investigados.
No obstante, el debate jurídico está servido ya que se trata de una cuestión muy discutida. Según ha podido saber este periódico, las defensas de los líderes independentistas, conocedoras de la estrategia que pretende seguir el Tribunal Supremo, argumentarán que cuando la ley se refiere a “rebeldes” se trata de prófugos de la justicia en vez de procesados por un delito de rebelión como ocurre en este caso.
La sentencia 71/1994 del TC
Sin embargo, según informan fuentes jurídicas, tanto el juez Llarena como la Fiscalía del Alto Tribunal se guardan un as bajo la manga. El Tribunal Constitucional ya se pronunció en 1994 sobre la reforma de dicho artículo legal y en aquella ocasión dejó claro que esa “suspensión automática” para cargo público se aplicará a “delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático” como es el supuesto de la rebelión.
En la Sentencia 71/1994 el Constitucional argumentó que el artículo 384 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal no vulnera el contenido esencial del derecho reconocido en el art. 23.2 de la Constitución, es decir, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, ni tampoco atenta contra la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24.2 de la Carta Magna.
Además, el tribunal de garantías alegó en aquella resolución que “la suspensión en el ejercicio de la función o cargo público sólo tiene lugar una vez decretada la prisión provisional, de tal modo que, además, aquélla sólo se mantiene mientras dure la situación de prisión. Sin que el derecho a la libertad personal, como tal derecho fundamental, sea suspendido, la situación de prisión provisional, legalmente acordada, implica una medida cautelar particularmente gravosa para uno de los derechos fundamentales más preciados de la persona”.
El TC, que resolvió en aquel momento el recurso de inconstitucional promovido por el Parlamento Vasco contra la reforma de la citada ley orgánica, interpretó que el artículo 384 bis de la LeCrim “ha de afectar, precisa y exclusivamente, a los procesados y presos que lo hayan sido por aparecer sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral, como integrados o relacionados con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, es decir, previa la imputación formal y provisional de criminalidad por delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".
Sobre la suspensión automática, que el Supremo va a considerar como una inhabilitación anticipada a la espera de sentencia condenatoria, el Constitucional sostuvo que en el caso de delitos de terrorismo y rebelión “la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado, dirigida frente a quienes -sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral- han sido objetos de un acto firme de procesamiento”.
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