Si había indicios de delito se debía haber denunciado. El Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, que investiga al ex Govern de Carles Puigdemont por los preparativos del 1-O, ha reprochado a la Autoridad Catalana de Protección de Datos -un órgano independiente adscrito a la Generalitat- que reclame el informe en el que la Guardia Civil apunta a que otro organismo del Ejecutivo autonómico pudo utilizar datos privados de manera irregular en lugar de haber presentado una querella "por tratarse de hechos presuntamente delictivos".
En un auto fechado el pasado 18 de enero, al que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer desestima íntegramente el recurso de reforma que los letrados de la Generalitat habían presentado contra la providencia en la que el juez había denegado el acceso al citado atestado.
En concreto, la Autoridad Catalana de Protección de Datos pidió el pasado 7 de noviembre una copia del informe en el que los investigadores de la Guardia Civil revelaban que el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat) -dependiente de la Generalitat- elaboró informes sobre empresarios y creó bases de datos privados de forma irregular con el seguimiento a personas. Ese trabajo policial llevó a la Fiscalía a concluir que el Cesicat funcionó "en la práctica" como un "CNI catalán", mediante el que controló comunicaciones e interceptó teléfonos móviles y correos electrónicos.
El juez ve "sorprendente" que la Autoridad Catalana de Protección de Datos pide ahora un atestado policial en vez de haber acudido en su momento a los tribunales
Aquella solicitud fue rechazada seis días después por el instructor, que vuelve a denegarla dos meses después. "Resulta sorprendente que un organismo dependiente de la Generalitat de Cataluña interese una información relativa a actividades y utilización de datos realizadas por otros departamentos de la propia Comunidad ya que, de haberlo conocido o intuido, debería haber presentado denuncia o querella por tratarse de hechos presuntamente delictivos y no de meras faltas administrativas", razona Ramírez Sunyer.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos, dirigida por María Àngels Barbarà Fondevila, anunció a mediados de diciembre la apertura de una información previa para determinar la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionador, en el caso de que detectar que desde el Cesicat se incumplió la Ley de protección de datos de carácter personal.
En su auto, el titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona da un doble revés a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. De un lado, el magistrado le recuerda que no procede darle traslado de ninguna diligencia practicada en el marco del procedimiento que instruye para determinar la responsabilidad de los altos cargos del Govern en la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre por no ser parte personada y, por otra parte, expone que tampoco es pertinente iniciar un procedimiento administrativo sancionador "en tanto no haya recaído resolución definitiva en la causa penal".
Revelación de secretos
La instrucción que dirige Ramírez Sunyer incluye todos los hechos relacionados con el 1-O, para lo que sus promotores precisaron de un censo electoral. Por ello, entre otros delitos, se investiga si se pudo cometer un delito de revelación de secretos.
La investigación judicial por la consulta independentista ha revelado que el Cesicat fue un organismo clave. Dependiente de la Consejería de Presidencia, la Fiscalía considera que se dedicó "al encargo de informes sobre empresarios y altos cargos de la Generalitat e incluso a la creación de bases de datos de ciudadanos para diversos fines" y sin control.
"Todos los datos objetivos mencionados confirman una base indiciaria suficiente para sostener con carácter presuntivo que el Cesicat desarrolla funciones que claramente exceden de su marco legal regulador y que en la práctica está ejecutando actividades más propias de un servicio de inteligencia que son competencia exclusiva del Estado", expuso el fiscal en un escrito remitido al juez.
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