El líder de ANC, Jordi Sánchez, ha presentado un recurso contra la decisión del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena de denegarle cualquier permiso extraordinario para acudir al Parlament de Cataluña, donde pide igualdad de trato respecto a otros presos como el ex líder de Batasuna, Arnaldo Otegui, el banquero Mario Conde o el ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, que sí pudieron salir de prisión para acudir a distintos eventos familiares.
En recurso presentado ante la Sala de Apelación del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa de Sánchez califica el auto del Llarena de “incomprensible” si se atiende “a los numerosos precedentes de presos españoles –preventivos o en fase de ejecución- que han gozado en el pasado de permisos extraordinarios para acudir a eventos de relevancia claramente inferior a un pleno parlamentario”.
El letrado del líder de ANC, en prisión preventiva desde el pasado mes de octubre por su participación en el 'porcés', sostiene que dichos permisos penitenciarios tuvieron “una justificación humanamente muy loable pero carente del rango constitucional que asiste a quien, como el de Jordi Sánchez, piden el permiso para ejercer derechos fundamentales propios y de la ciudadanía que les ha votado”.
En concreto, el imputado sostiene que al ex banquero Mario Conde se le concedió en su día un permiso para poder asistir a la primera comunión de su nieto; el ex dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegi salió de prisión para acudir al funeral de su suegra en el año 2014; y, el ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, para poder asistir al bautizo de su hijo allá por el año 1998. “Que en el Estado español la asistencia a una comunión, a un bautizo o al funeral de la suegra sean en la práctica razones de mayor peso para obtener un permiso que acudir a un Parlamento a representar a un millón de ciudadanos es algo que provoca tanta perplejidad que, en caso de confirmarse, se someterá a la consideración de los correspondientes órganos internacionales de protección de los derechos humanos y políticos, cuya opinión al respecto será sin duda interesante conocer”, recalca el abogado de Jordi Sánchez, Jordi Pina.
Una denegación "preventiva"
El presidente de ANC sostiene que recurre la decisión de Llarena “aunque sólo sea a los efectos de que se declare la patente vulneración de derechos fundamentales en la que se ha incurrido, ya sea por la Sala, por el Tribunal Constitucional o, en última instancia, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
De la misma manera, el imputado critica que el juez Llarena le impidiera ir a la sesión de investidura del Parlament a pesar de que Sánchez no solicitó de forma directa dicho permiso al Supremo. “Nos encontramos ante una denegación preventiva de una petición que nunca se produjo y sin haber escuchado a esta defensa pues el propio instructor admite que, para el eventual caso de que se solicitaran los permisos, de oficio ya había procedido ex ante a denegarlos arbitrando un mecanismo subsidiario para un mínimo ejercicio de la condición de diputados. Una denegación preventiva de derechos claramente contraria al art. 24 Constitución española que, por sí sola, debería determinar la nulidad de los autos impugnados”, destaca Pina.
Asimismo, Jordi Sánchez muestra su disconformidad con que sea mediante la delegación del voto como su cliente pueda estar representado en el Parlament de Cataluña. “La delegación de voto limita de manera radical el pleno ejercicio de la condición de diputado, ya no sólo porque impide intervenir al afectado en los plenos o demás actuaciones parlamentarias, sino porque priva al diputado de la posibilidad de ajustar el sentido de dicho voto al contenido de los previos debates”, recalca su defensa.
“Impidiendo a personas electas inocentes acudir a las cámaras legislativas se está alterando el sentido de la voluntad popular expresada en las urnas”, añade su letrado.
Dicho recurso será resuelto por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo. Jordi Sáchez pide a los magistrados que revoquen "con urgencia" el auto del juez Pablo Llarena y se sustituya su decisión “por otras que permitan al diputado el pleno ejercicio de sus derechos parlamentarios”.
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