El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y otros seis ex altos cargos procesados en la pieza política del caso ERE eluden el riesgo de prisión al rechazar el tribunal que entre los posibles delitos cometidos que se van a enjuiciar pueda figurar el de asociación ilícita, como había pedido la acusación popular que ejerce el PP en su escrito de acusación para todos los encausados.
En un auto fechado este viernes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve las cuestiones previas que las partes plantearon cuando arrancó la vista oral. El tribunal ni accede a la nulidad de la instrucción planteada por el abogado del ex presidente José Antonio Griñán por supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley ni acepta que las actuaciones se devuelvan al juzgado que instruyó las actuaciones para que se delimite el objeto de la causa, al considerar que lo que se va a someter a enjuiciamiento está definido en los autos por los que se fue desgajando la causa en piezas separadas.
En su escrito de conclusiones provisionales, la acusación del PP se adhirió al planteamiento de la Fiscalía Anticorrupción, si bien incorporó dos novedades. Por un lado, el importe de la cantidad supuestamente defraudada. La formación que dirige Juan Manuel Moreno Bonilla en Andalucía la cuantificaba en 1.280.463.237,64 euros, suma de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles entre los años 2000 y 2011. Este montante supera en 62,6 millones al que había calculado la Cámara de Cuentas de Andalucía en su informe de fiscalización, si bien ésta no había sumado la anualidad correspondiente a 2011.
Y, de otro, entendía que todos los encausados habrían cometido también un delito de asociación ilícita, después de que el juez instructor hubiera razonado en el auto por el que transformó en procedimiento abreviado las diligencias previas que los imputados "concertaron sus actuaciones de un modo expreso o tácito" y que "llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado ‘procedimiento específico".
El tribunal, sin embargo, considera que en el relato de hechos que hizo el juez Álvaro Martín en el citado auto no se recoge "en modo alguno" todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos de asociación ilícita que establece la doctrina del Tribunal Supremo, apreciando tan sólo uno: una pluralidad de personas concertadas. "Pero ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita", exponen los magistrados.
El tribunal no sólo rechaza la tesis del PP sino que también infringe un revés al juez instructor, al considerar que el auto de apertura de juicio oral "no podía aperturar el juicio" por dicho delito por cuanto los acusados "se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado".
Con este pronunciamiento, siete de los 22 procesados no se enfrentarán en ningún caso a penas de prisión -sólo inhabilitación- en el supuesto de que en el futuro resultaran condenados. Son concretamente los encausados que se sientan en el banquillo por la posible comisión de un delito de prevaricación y no de malversación de caudales públicos. A saber: Manuel Chaves, los ex consejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez, el ex viceconsejero José Salgueiro, el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano Peña, el ex jefe de los servicios jurídicos Francisco del Río y el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa.
En el auto, el tribunal también resuelve la cuestión previa planteada por la Fiscalía en relación a que hiciera un "previo y expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa realizada", después de que otra Sección de la Audiencia de Sevilla -la Séptima- haya interpretado que en la causa en la que se dilucida la legalidad del procedimiento específico utilizado para el reparto arbitrario de los fondos públicos durante una década también se dirime la responsabilidad de los altos cargos procesados por la concesión de las ayudas individuales que procesalmente se dirimen en piezas separadas.
A este respecto, el tribunal recuerda que "este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando”, por lo que "no procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor".
El tribunal rechaza la nulidad de la instrucción por supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, como había planteado el abogado de Griñán
Según subrayan los magistrados, "ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución", al igual que "tampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento", ya que "lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción como en la fase intermedia".
Igualmente, el tribunal también rechaza de plano por otra de las cuestiones previas más relevantes: la relativa a la supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley que se habría cometido por confiársele al que fue magistrado de apoyo -Álvaro Martín- la instrucción de este pieza de la que ya conocía la titular del juzgado, María Núñez Bolaños. La petición de nulidad de las actuaciones fue planteada por el abogado José María Mohedano -abogado del ex presidente de José Antonio Griñán y de otro ex alto cargo procesado, y contó con la adhesión de otros encausados. De haber prosperado, las actuaciones tendrían que haberse retrotraído a enero de 2016, cuando el juez de apoyo inició la instrucción.
Los magistrados tampoco acceden a la pretensión de Anticorrupción de que se devolviera la causa al juzgado para que delimitara su objeto
Frente a esa pretensión, la Sección Primera argumenta que "basta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido" por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "para desestimar por infundada la petición de nulidad deducida al amparo del derecho fundamental invocado", agregando asimismo que "no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez".
A mayor abundamiento, mantiene que "los acuerdos de distribución de asuntos entre la magistrada titular y el magistrado comisionado no contradice los términos de la comisión de servicios del magistrado Álvaro Martín, dado que la misma no limitó la competencia jurisdiccional del magistrado comisionado a un número limitado de asuntos, refiriéndose a determinados asuntos como causa de la comisión, no como su objeto o finalidad". "No se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal”, concluye la Audiencia.
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