Política

El Tribunal Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus chistes sobre Carrero Blanco

La tuitera Cassandra.
La tuitera Cassandra. | EFE

El Tribunal Supremo ha absuelto a la tuitera Cassandra Vera, condenada a un año de prisión por la Audiencia Nacional, por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por el contenido de mensajes publicados en Twitter, alguno de ellos relativos al atentado contra el almirante Luis Carrero Blanco.

La Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal considera que la repetición que hizo en la red social de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace 44 años es "reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana", pero no resulta proporcionada a una sanción penal.

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La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro sienta jurisprudencia y afirma que los mensajes se difundieron dentro de la clave de humor y resalta que desde 1973 se han inventado innumerables chistes. "No contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada", señala la resolución que añade que el dato de que el coche en el que se encontraba Carrero Blanco "alcanzó una gran altura" está ya "muy trillado y agotado".

La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio.

Para los magistrados, el transcurso del tiempo y "la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas".

También tiene en cuenta que Cassandra nació 22 años después del atentado terrorista y que se limitara, con 18 años de edad, a reproducir lo que otros ya habían dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para ella era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo.

La sentencia repasa por último la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas.

Y resalta que una sanción penal de ese tipo constituye una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando pueda considerarse una "manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".

Para el Supremo, "en el caso enjuiciado no se da ninguna de las circunstancias referidas en los criterios señalados en la jurisprudencia del TC"

Es decir, considera que los tuits de Cassandra no incitaban a la violencia, no provocaban odio contra grupos determinados, no justificaban el atentado ni incitaban a cometer nuevos.

Tampoco ve que se humille a los familiares del fallecido, dado que los chistes no se centraban en las circunstancias personales ni públicas de Carrero Blanco, sino en el "chiste fácil y de mal gusto" sobre la forma en la que se produjo el atentado.

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