El debate jurídico está servido a cuenta de si la Justicia puede impedir a un preso preventivo, como es el caso del líder de ANC, Jordi Sánchez, ser presidente de la Generalitat de Cataluña al no permitirle acudir al debate de investidura en el Parlament.
En estos momentos, la pelota está en el tejado del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor del ‘procés’, que tiene que resolver antes de lunes la petición de libertad de Sánchez –todo apunta a que lo mantendrá encarcelado- y si le concede un permiso penitenciario para acudir a la Cámara catalana el próximo lunes para que pueda ser designado presidente del Govern. En esta segunda cuestión, más discutida jurídicamente, está puesto el foco en estos momentos.
El magistrado Llarena ha dado traslado a la Fiscalía del Alto Tribunal y las acusaciones para que le informen sobre dicha cuestión. El instructor les ha dado un plazo de cinco días naturales.
El Ministerio Público se opondrá a la salida de prisión el próximo lunes del líder independentista así como a su puesta en libertad. Fuentes fiscales consultadas por El Independiente sostienen que estos momentos ser preso preventivo es incompatible con ejercer como presidente de la Generalitat. Dicho criterio se basa en que el “derecho de representación política no es absoluto” ni tampoco “un derecho preferente” que permita a un imputado que se encuentra en prisión a la espera de ser juzgado salir de la cárcel para desarrollar su actividad política.
La Fiscalía entiende “derecho de representación política no es absoluto” ni tampoco “un derecho preferente”
Las distintas fuentes consultadas explican que el riesgo de reiteración delictiva por el que se mantiene a Jordi Sánchez en prisión incondicional hace que tenga restringidos de forma temporal una serie de derechos, entre ellos, el de representación política que se ve mermado en favor de otros derechos como el bien jurídico protegido con esa medida cautelar. Aunque está cuestión es la primera vez que se plantea durante la instrucción del ‘procés’ en el Supremo existe un precedente similar en dicha causa.
El precedente de Junqueras
El pasado 12 de enero el juez Llarena rechazó la posibilidad de que el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras pudiera salir de prisión para acudir a la sesión constitutiva del Parlament de Cataluña. El magistrado adoptó dicha decisión sin escuchar el criterio del Ministerio Público.
Sin embargo, Junqueras recurrió la decisión del instructor ante la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal y en aquella ocasión la Fiscalía sí que emitió un informe donde se opuso a dicho permiso penitenciario alegando que acudir en aquella ocasión a la Cámara catalana no era uno de los supuestos previstos en la Ley General Penitenciaria. El artículo 47 de la citada Ley establece que “en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales”.
Distinto caso al etarra Yoldi
De la misma forma, el Ministerio Público rebatió en aquel escrito un caso histórico que ha sido citado de nuevo por la defensa de Jordi Sánchez a la hora de solicitar el actual permiso. Se trata del caso del etarra Juan Carlos Yoldi al que la Audiencia Territorial de Pamplona accedió en 1987 a otorgar el correspondiente permiso penitenciario para que pudiera acudir ante el pleno de la Cámara vasca para ser elegido lehendakari.
Sin embargo, desde la Fiscalía se recuerda que aquel permiso fue concedido hace 31 años y que duró un día mientras que en el caso de Sánchez se corre el riesgo de que cada vez que quiera ejercer de presidente de la Generalitat solicite su salida de prisión.
No obstante, la última palabra sobre la hipotética excarcelación –puntual o definitiva- del presidente de ANC la tiene el juez Llarena. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por este periódico consideran muy improbable que el instructor acceda ahora a dejar en libertad a Jordi Sánchez o, que simplemente, le permita desplazarse el próximo lunes al Parlament.
Las mismas fuentes explican que el juez ya ha dictado hasta tres resoluciones donde detalla los férreos indicios que pesan contra el líder separatista. En un auto hecho público el pasado día 6 de febrero, Pablo Llarena apreció un riesgo elevado de reiteración delictiva si Jordi Sánchez era excarcelado ya que “no sólo no ha renunciado a la actividad pública que -desde diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución Europea”.
Previamente, cuando impidió al imputado salir de la cárcel de Soto del Real (Madrid) para hacer campaña, el juez sostuvo que las autorizaciones que reclamó el preso “precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció”.
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