El Tribunal Constitucional evita de nuevo pronunciarse sobre la investidura del fugado Carles Puigdemont hasta saber si el recurso presentado por el Gobierno se mantiene vigente.
El Pleno del tribunal de garantías, por unanimidad, ha acordado este martes dar al Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las restantes partes personadas un plazo de diez días para que se pronuncien sobre la eventual pérdida de objeto del procedimiento como consecuencia de la publicación este martes en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, de sendas resoluciones del Presidente del Parlamento de Cataluña que han dejado sin efecto las dos que fueron recurridas, según informan fuentes jurídicas.
En concreto, una resolución fechada el 5 de marzo con la que el Presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, designa como candidato a presidir la Generalitat a Jordi Sánchez; y una segunda resolución, dictada hoy, que fija para el próximo lunes, 12 de marzo, la celebración del debate de investidura en la Cámara autonómica.
El Alto Tribunal acuerda, asimismo, mantener las medidas cautelares dictadas el
pasado 27 de enero contra la investidura de Carles Puigdemont mientras se resuelve si se ha producido o no la pérdida de objeto del procedimiento.
Admitido el recurso del PSC
Por otro lado, el Pleno también ha acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el PSC contra la decisión con la que, el pasado 30 de enero, el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, aplazó sine die la sesión plenaria en la que debía llevarse a cabo el debate de investidura del Presidente de la Generalitat.
El guardián de la Constitución considera que el recurso de los socialistas cumple con el requisito legal de la especial trascendencia constitucional por dos razones: la primera, que “plantea un problema o afecta a una faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”; la segunda, que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.
En su demanda, el PSC sostuvo que el aplazamiento sin fecha de la investidura afectaba a la iniciativa legislativa de los diputados del Parlamento de Cataluña y a su función de control al poder ejecutivo, que son elementos básicos del derecho fundamental de los diputados a “ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas”, tal y como establece el art. 23.2 CE. También denuncia que, de forma indirecta, se habría visto asimismo afectado el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes políticos (art. 23.1 CE) pues quedaría vacío de contenido si se impide a los diputados ejercer sus funciones con todas las garantías.
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