El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este viernes que el líder de la ANC, Jordi Sánchez, pueda acudir el próximo lunes al Parlamento de Cataluña para ser investido presidente de la Generalitat. En un auto notificado este viernes a las partes, el instructor del 'procés' ha denegado este viernes también la libertad solicitada por Sánchez, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para él.
Tras conocer la decisión, la defensa del líder independentista ha anunciado que presentará el lunes a las 8:00 horas una demanda de medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo que se permita a su cliente ser presidente de la Generalitat. Dicha petición se basará en el artículo 39 del reglamento de la Corte de Estrasburgo.
Por su parte, el magistrado Llarena, en consonancia con la Fiscalía del Alto Tribunal, ha basado este viernes su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando al líder de ANC se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.
En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Catalunya fuera de todo cauce legal. Explica que, aún cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.
El Supremo destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.
Gravedad de los delitos
Una vez constatada la gravedad de la conducta, Pablo Llarena considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal. “La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica el auto.
Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”. Añade que la candidatura presenta otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.
Sánchez no podrá ser investido president
Sobre la petición de acudir al debate de investidura el próximo lunes Sánchez, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.
Concluye al respecto que, “aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva".
Caso distinto al etarra Yoldi
Además, el magistrado Llarena desestima que el caso del etarra Yoldi sea un precedente válido para aplicar en este caso ya que los distintos son distintos. En su petición de libertad, la defensa de Jordi Sánchez invocó el caso del etarra Juan Carlos Yoldi al que la Audiencia Territorial de Pamplona accedió en 1987 a otorgar el correspondiente permiso penitenciario para que pudiera acudir ante el pleno de la Cámara vasca para ser elegido lehendakari.
Sin embargo, el juez resuelve que en el caso de Yoldi se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquella ocasión, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.
Sin embargo, en relación a Jordi Sánchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el instructor resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien –como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución—ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”.
Por ello, el ejercicio del derecho que se solicita por Sánchez “no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó –precisamente—desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”. Contra este auto del magistrado cabe interponer recurso ante la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal.
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