Luis López Guerra, el magistrado español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha votado a favor de condenar a España por imponer pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron un retrato de los Reyes, fue uno de los siete jueces que tumbaron la conocida como doctrina Parot en julio de 2012 al respaldar el recurso interpuesto por la etarra Inés del Río.
El tribunal con sede en Estrasburgo han confirmado que el fallo condenatorio contra España por la pena impuesta a Enric Stern y Jaume Roura ha sido por unanimidad de su siete miembros. Junto al español, han votado la sueca Helena Jäderblom, el serbio Branko Lubarda, la suiza Helen Keller, el andorrano Pere Pastor Vilanova, la eslovaca Alena Poláčková y el chipriota Georgios A. Serghides.
Vicepresidente del Tribunal Constitucional entre 1986 y 1995 y secretario de Estado de Justicia durante el primer mandato del socialista Rodríguez Zapatero, el leonés López Guerra fue elegido juez español del TEDH el 2 de octubre de 2007 en sustitución de Javier Borrego. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid se impuso con claridad a las candidaturas de Concepción Escobar y Alejandro Saiz Arnaiz.
Desde entonces, Luis López Guerra ha participado en varias deliberaciones que han terminado anulando resoluciones adoptadas por órganos judiciales españoles de gran calado. En julio de 2012, fue uno de los siete magistrados que anuló la doctrina Parot tras estimar el recurso de la etarra Del Río, antigua integrante del comando Madrid y condenada a 3.828 años de prisión por la comisión de 24 asesinatos. Presidido por el andorrano Josep Casadevall, aquel tribunal lo completaron el rumano Corneliu Bîrsan, la armenia Alvina Gyulumyan, el holandés Egbert Myjer, el eslovaco Ján Šikuta y la georgiana Nona Tsotsoria.
Inés del Río comenzó a cumplir condena en febrero de 1989, justo 17 años antes de que el alto tribunal cambiara su jurisprudencia sobre beneficios penitenciarios. Con la pena máxima que preveía el Código Penal de 1973 y las redenciones previstas, la terrorista iba a ser puesta en libertad el 2 de julio de 2008, cuando hubiera cumplido 19 años y medio. Sin embargo, la Audiencia Nacional instó el 19 de mayo de 2008 a revisar los cálculos en aplicación de la doctrina Parot, lo que llevó a situar la excarcelación al 27 de junio de 2017. Finalmente, ésta se produjo el 22 de octubre de 2013.
El magistrado español, en el TEDH desde 2007, ocupó la Secretaría de Estado de Justicia durante el primer mandado del socialista Rodríguez Zapatero
La etarra acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que el Tribunal Supremo había aplicado la ley de forma retroactiva y tras fracasar tanto su recurso ante la Audiencia Nacional como el amparo presentado ante el Tribunal Constitucional. Del Río argumentaba que se habían vulnerado al menos tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el artículo 7 (No hay pena sin ley). Este precepto establece textualmente: "Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".
La Sala Tercera del tribunal de Estrasburgo se avino a la tesis de Inés del Río y resolvió que España debía pagar a ésta una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y otros 1.500 euros en costas y gastos, al tiempo que abría la puerta a la derogación de la doctrina Parot. Fue el hoy fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, el magistrado del Supremo que actuó como ponente en febrero de 2006 en la sentencia con la que se pretendía evitar que los condenados por delitos graves –como el terrorista francés Henri Parot del que toma el nombre– pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años merced a beneficios penitenciarios.
Recurrido aquel fallo del TEDH por el Gobierno español, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratificó el fallo en octubre de 2013 en una deliberación en la que también participó López Guerra y por la que se emitieron varios votos particulares. De carácter firme, aquel falló enterró definitivamente la doctrina Parot.
López Guerra y la revocación de la condena a Otegi
En marzo de 2011, el magistrado español también participó en la sentencia que revocó el fallo dictado por el Tribunal Supremo y confirmado por el Constitucional por la condena a Arnaldo Otegi por llamar al entonces Rey "jefe de los torturadores". Según Estrasburgo, la Justicia española había vulnerado la libertad de expresión del ex portavoz de Batasuna.
"Las expresiones empleadas por Otegi se refieren únicamente a la responsabilidad institucional del Rey en cuanto jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del periódico Egunkaria", zanjó el TEDH.
Y en el futuro, ¿el procés?
En el Ministerio de Justicia no ocultan su temor ante la posibilidad de que, cuando los líderes independentistas catalanes investigados por su participación en la organización del procés empiecen a acudir a Estrasburgo, el magistrado español avale sus tesis y puedan ser revocadas resoluciones del Tribunal Supremo.
A la vista del escaso éxito que los recursos de los líderes soberanistas están teniendo por parte del juez Pablo Llarena, se da por hecho que la batalla judicial acabará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De hecho, el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez anunció que acudiría a esta instancia europea si el instructor del Supremo no autorizaba su salida de prisión para asistir al pleno del Parlament en el que sería investido presidente en sustitución de Carles Puigdemont. Finalmente ha optado por recurrir en apelación ante la Sala Segunda del alto tribunal, ante el riesgo de que el TRDH pudiera afearle que no había agotado todas las vías en España.
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