Un juez de Barcelona ha sobreseído las actuaciones que seguía contra dos administradores de una empresa en cuyos almacenes intervino la Guardia Civil más de 87.500 carteles de propaganda del referéndum ilegal del 1-O dos semanas antes de la consulta, al no quedar justificada debidamente la perpetración del delito de desobediencia por el que se les investigaba.
En un auto fechado el pasado 14 de febrero, al que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona accede a la petición de la Fiscalía y archiva el procedimiento contra Marc y Ricard Martí Ramon, gerentes de la empresa barcelonesa de servicios publicitarios Marc Martí SL. La instrucción no ha podido acreditar que los directivos colaboraran con los organizadores del referéndum independentista.
El pasado 15 de septiembre, agentes de la unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona se personaron en el número 110 de la calle Pallars y decomisaron un palé retractilado con 44.000 carteles y 16 pósters publicitarios de gran tamaño de la consulta. Fue el propio Mar Martí en el que informó a los funcionarios de la existencia de más material en otro almacén que la compañía tiene en la calle Pujades de la capital catalana, donde se intervinieron dos palets con 43.500 ejemplares más.
Según detalló la defensa de los investigados en un escrito enviado al juzgado, la empresa de sus representados había recibido el encargo de los trabajos de dos diseñadores gráficos. Lo presupuestaron y subcontrataron la impresión a la empresa Zurkoy el 28 de agosto, cuando el Tribunal Constitucional no había decretado aún la ilegalidad del referéndum: lo hizo mediante una providencia dictada el 7 de septiembre. En consecuencia, no se habría desobedecido nada.
Prohibición del Constitucional
"La notificación de dicha orden que debía ser hecha personalmente mediante requerimiento formal, personal y directo de manera que se hubiere podido tener pleno conocimiento de la misma se dio el mismo día en que intervino la Guardia Civil (15/9/2017). Difícilmente puede tenerse como notificación válida para la imputación de un delito de desobediencia la publicación en el BOE de una providencia dictada por el Tribunal Constitucional cuando el receptor es un simple empresario que no se informa diariamente de lo publicado en los diarios oficiales. Pero, aun así, es decir, si existiera tal obligación social, todo lo actuado fue con anterioridad a la providencia dictada el 7 de septiembre de 2017", exponía el abogado Julio Sainz Gabriel.
En el escrito con el que pidió el sobreseimiento de las actuaciones, el Ministerio Público no pasa por alto el hecho de que no se había iniciado la distribución y que, según los investigados, no llegaron a realizar "actividad alguna" con los carteles y no recibieron "pago alguno" por parte de la Generalitat. "A la vista de lo actuado, resulta difícil a día de hoy sostener la posible comisión por los investigados" del delito que se les imputaba, concluye el fiscal.
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