Política

Comunica a los acusados su auto

El juez Llarena procesa a los miembros del Govern por rebelión el 1-O

El juez fija una fianza de responsabilidad civil por importe de 2,1 millones de euros que deberá ser prestada solidariamente por los 14 exmiembros del Gobierno catalán procesados.

El ex presidente del Gobierno de Cataluña, Carles Puigdemont, junto al resto de ex consejeros tras el referéndum del 1-O.
El ex presidente del Gobierno de Cataluña, Carles Puigdemont, junto al resto de ex consejeros tras el referéndum del 1-O. | EFE

Resolución histórica. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acaba de notificar este viernes a los miembros del Govern su auto de procesamiento por proclamar al margen de la Constitución y la legalidad vigente la independencia de Cataluña.

El juez ha declarado hoy procesados por un delito de rebelión a trece investigados en la causa que investiga el proceso de secesión de Catalunya: el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsellers del Gobierno catalán --Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa--, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El instructor del 'procés' no ha procesado de momento al ex presidente catalán Artur Mas aunque detalla cómo el plan para la independencia de Cataluña comenzó con el 2012

En el auto de procesamiento, de 69 páginas, el magistrado Llarena procesa, además, a los otros cinco exmiembros del Gobierno catalán cuando sucedieron los hechos, Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, por delitos de malversación de caudales públicos, y de desobediencia. A Puigdemont, Junqueras y los siete consellers procesados por delito de rebelión también les procesa por malversación, sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación (artículo 432 del Código Penal) o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos de su legítima inversión contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal.

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Asimismo, el instructor procesa por el delito de desobediencia a cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya --Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet--, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a la fugada Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo.

Llarena entiende que ese “diseño criminal” puede no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución aprobada por el Senado "ya que –cada vez con mayor nitidez— parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas".

Una fianza de 2,1 de millones

El juez fija una fianza de responsabilidad civil por importe de 2,1 millones de euros que deberá ser prestada solidariamente por los 14 exmiembros del Gobierno catalán procesados, es decir, Puigdemont, Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Ponsatí, Rull, Comin, Bassa, Borràs, Puig, Mundó, Vila y Serret. La cuantía se ha establecido sumando a 1,6 millones de euros, que el magistrado señala que fue el montante que hubo de emplearse para sufragar el referéndum del 1-0, de acuerdo a las investigaciones practicadas, más el tercio de esa cuantía que debe añadirse de acuerdo a la ley para este tipo de fianzas para asegurar responsabilidades pecuniarias.

Llarena expone que la causa que ha investigado “hace frente a un ataque al Estado constitucional que integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno"

Además, el instructor del 'procés' no ha procesado de momento ni al ex presidente Artur Mas, ni a la coordinadora del PDeCAT, Marta Pascal, y tampoco a la expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) Neus Lloveras.

En la citada resolución, Llarena expone que, la causa que ha investigado, “hace frente a un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de Gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de Gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma y del país”.

Inacción de los Mossos

En relación con la celebración del referéndum del 1 de Octubre, el magistrado Pablo Llarena detalla la actuación de consejeros como los de Sanidad, Educación y Trabajo y Asuntos Sociales que, mediante determinadas decisiones administrativas, asumieron la responsabilidad propia de los directores de los locales dependientes de esas consejerías para asumir de manera directa la responsabilidad de las decisiones relativas a su ubicación y garantizar de esa manera su disponibilidad como centros de votación, así como la reunión previa que mantuvieron el 28 de septiembre de 2017, tres días antes del 1-O, los Mossos d’Esquadra con el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, su vicepresidente, Oriol Junqueras, y el Consejero de Interior Joaquim Forn donde los máximos responsables policiales alertaron de la escalada de violencia y del riesgo que conllevaba la celebración del referéndum y “pese a ello la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse”.

El instructor recoge en su auto todo el operativo llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra ante el 1 de Octubre “para boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción”, con un despliegue de 7000 agentes, cuando en jornadas electorales normales pasaban de 12.000.

En ese reparto de roles, Llarena explica la actuación de los miembros de la Mesa del Parlament, así como el papel desarrollado por las entidades ANC y Òmnium que asumieron, según el juez “la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron”. Según el juez, han sido permanentes los actos y manifestaciones convocados por estas entidades en estos años.

Violencia y rebelión

La figura delictiva de la rebelión, destaca el juez, "trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que pueden lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política", como son, entre otros, la vigencia de las normas rectoras del ordenamiento jurídico incorporadas en el texto constitucional; el ejercicio democrático y electoral de la soberanía del pueblo español; el normal desarrollo del gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas en lo que atañe al funcionamiento de la institución de la Monarquía o del poder legislativo o ejecutivo; la defensa de una estructura de defensa plenamente sujeta al Estado de Derecho, y la integridad e indivisibilidad del territorio nacional, proclamada en el artículo 2 de la Constitución Española.

La consumación de este delito no exige --prosigue el auto-- el alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente, siempre que el comportamiento se instrumentalice a lograr el resultado que lo orienta y que éste sea uno de los que el precepto penal contempla.

La consumación de la rebelión no exige "alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña"

Para el Supremo, los hechos acaecidos el día 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía y Hacienda catalana, "reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia. Se ha descrito que se produjo una congregación de 60.000 personas que se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio".

Estadillo social

De la misma manera, Pablo Llarena recalca que "es evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza".

El instructor indica además que "se decidió utilizar el poderío de la masa para, con él, hacer frente a una actuación policial que sabían orientada a imposibilitar el referéndum, de manera que la votación pudiera desarrollarse, posibilitando y favoreciendo, no sólo que los resultados del referéndum permitieran la proclamación de la independencia como estaba previsto en la Ley 20/2017, sino que el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse. De este modo, el delito que se analiza es plenamente exigible a quienes, conociendo el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban".

Según el Código Penal, las penas por rebelión pueden oscilar entre los 17 y 30 años de prisión. Además, los delitos de rebelión y malversación conllevan una pena de inhabilitación que puede bascular entre los 21 y los 45 años.

Contra este auto cabe interponer recurso ante la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal. Este procesamiento, una vez que sea firme, supondrá la inhabilitación automática para todos aquellos imputados que mantienen el escaño en el Parlament.

El juez Llarena ha convocado a las defensas de Turull, Romeva, Rull, Forcadell, Bassa y Rovira a las 12:30 horas para celebrar la vistilla del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La secretaria general de ERC se ha fugado este viernes al exilio.

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