Política

El juez ordena prisión sin fianza para Turull, Rull, Romeva, Forcadell y Bassa

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell (izda), y los ex consellers Raúl Romeva y Dolors Bassa.
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell (izda), y los ex consellers Raúl Romeva y Dolors Bassa. | EFE

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este viernes el ingreso en prisión incondicional de los ex consellers Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa así como de la ex presidenta del Parlament Carmen Forcadell, tras la vistilla celebrada de acuerdo con el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El magistrado Pablo Llarena, instructor del ‘procés’, decidió revisar la situación procesal de los acusados tras redactar su auto de procesamiento por la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Todos ellos están acusados de un delito de rebelión. El magistrado ha adoptado esta decisión a instancias de la Fiscalía del Alto Tribunal que considera que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga después de que la secretaria general de Esquerra Marta Rovira haya decidido este viernes huir a la acción de la Justicia. Llarena comparte este criterio.

En el auto de prisión, Llarena explica que “lo cierto es que la imputación que se cierne sobre los procesados no es precipitada y responde a las fuentes de prueba que se han acopiado durante el proceso, apuntando a una excepcional relevancia penal que tiene su correspondencia en una pena de incuestionable rigor. Ello aporta un primer parámetro objetivo de valoración, cual es que la tentación a la fuga ante una pena de intenso gravamen aumenta, a medida que lo hace también la proximidad legal y temporal de poder sufrir sus consecuencias”.

La renuncia al acta no influye

De la misma forma, el instructor del ‘procés’ recoge que “sin perjuicio de que algunos de los procesados han renunciado a su acta de diputados (Dolors Bassa i Coll, así como Carmen Forcadell i Lluís), todos ellos han compartido la determinación de alcanzar la independencia de una parte del territorio nacional. Y no puede eludirse que la aspiración, en sí misma legítima, se ha pretendido satisfacer mediante instrumentos de actuación que quebrantan las normas prohibitivas penales y con apoyo de un movimiento social, administrativo y político de gran extensión. En tal coyuntura, la renuncia al acta de diputado, ni despeja la posibilidad de que persista la determinación para impulsar los objetivos sin respeto a las normas pernales, ni excluye que los procesados puedan realizar aportaciones a esa intención desde colaboraciones muy diversas y todas ellas diferentes de la actividad parlamentaria”.

“Dicho de otro modo, aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva, no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”, concluye Llarena. Contra este auto cabe interponer recurso ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo.

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