El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este jueves que el candidato a presidir la Generalitat de Cataluña, Jordi Sánchez, pueda acudir este viernes al Parlament de Cataluña a la sesión de investidura. En un auto, el instructor del procés, rehúsa además a que comparezca por videoconferencia.
En la resolución, el juez mantiene que existe riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos.
Llarena indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El juez también recuerda a Jordi Sánchez que tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos que sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.
La defensa de Jordi Sánchez en su última petición de libertad subrayó que registró el pasado 21 de marzo la comunicación número 3160/2018 ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que éste formuló una resolución, dos días después, donde instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.
El criterio de la ONU no es vinculante
Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, el magistrado Pablo Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité ( De Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.
Según el instructor del procés, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado “ no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida”.
Además, en su auto, Pablo Llarena resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un estado ante el Comité de la ONU “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.
El abogado de Sánchez planteó en su último escrito presentado ante el Alto Tribunal la alternativa de que en caso de que Llarena se negara a otorgarle a Sánchez le permitiese "participar en los citados plenos por medio de videoconferencia”.
El instructor del Supremo procesó al líder del ANC por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos en el marco de la causa relacionada con el proceso soberanista. El líder de ANC se encuentra interno en la prisión de Soto del Real desde el 16 de octubre de 2017.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 Muface: las novedades del contrato que ultima el Gobierno
- 2 Sánchez, ridículo imborrable
- 3 Los claroscuros de la duquesa roja: lesbiana y cercana a ETA
- 4 El CNI dice que el espía acusado de traición dio un "rollo de papel"
- 5 Podemos allana el camino para el regreso de Irene Montero
- 6 Comprobar Lotería de Navidad 2024 - El Independiente
- 7 Alerta: su hijo se informa por los influencers de TikTok e Instagram
- 8 Perdóname, Pedro, por haber desconfiado del fiscal y de tu palabra
- 9 Los Reyes y sus hijas visitan por sorpresa Valencia