El Juzgado de Instrucción 51 de Madrid ha citado a declarar en calidad de investigado al catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) Enrique Álvarez Conde, director del polémico máster de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, por un presunto delito de falsedad documental. Álvarez Conde tendrá que comparecer el próximo 6 de junio.
La titular de este juzgado madrileño también cita a declarar a 12 testigos, entre ellos los profesores Clara Souto -cuya firma aparece en el acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM)-; Alfredo Allué, que dijo que pudo haber sido falsificada su firma; Laura Nuño, la ex subdirectora del Instituto de Derecho Público y nueve alumnos de la promoción del curso de Cifuentes.
El juzgado investiga el presunto delito de falsedad documental al admitir a trámite una querella por presunto delito de falsedad documental de una catedrática de Derecho Constitucional cuya firma aparece en un acta de convalidación de asignaturas de Cifuentes.
Se trata de la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca Ángela Figueruelo, cuyo nombre aparece en un acta de convalidación de asignaturas en el máster de Derecho Autonómico de Cifuentes y que sostiene que ella "nunca intervino" en ese proceso y que su firma fue falsificada.
La magistrada, según explica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha incoado diligencias previas si bien ha "inadmitido" la querella contra la Universidad Rey Juan Carlos y contra el Instituto Universitario de Derecho Público al no incardinarse la falsificación documental dentro del catálogo de delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas, ya que la responsabilidad penal de éstas sólo se produce en determinadas conductas penales donde así expresamente se estipula.
No obstante, y como en la querella presentada se recoge "expresamente" la solicitud subsidiaria de que se tenga por formalizada denuncia en relación con cualquier persona que haya participado en los hechos denunciados, la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid considera que sí debe darse trámite a esta pretensión al poder subsumirse lo acaecido en un presunto delito de falsedad documental.
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