El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite por unanimidad el recurso de amparo presentado por diputados de Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que se admiten la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente.
En una providencia, el Pleno rechaza la petición de adoptar medidas cautelarísimas solictadas por el partido de Albert Rivera, como podría ser anular los votos delegados, pero sí acepta "la apertura de pieza separada de suspensión, por lo que se concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones" acerca del asunto. En la citada resolución, los magistrados argumentan que "el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".
Además, "el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales". El tribunal ha decidido "dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa". Asimismo, el Constitucional, “emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer".
La votación de la DUI fue ilegal
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del PSC al indicar que se vulneraron los derechos de sus diputados con la tramitación de la declaración de independencia que se proclamó en el Parlament el 27 de octubre.
Así lo ha explicado la portavoz del PSC en la Cámara, Eva Granados, que ha detallado que los socialistas catalanes presentaron un recurso de amparo ante el TC al entender que con la declaración de independencia se vulneraron los derechos de la minoría parlamentaria.
Ahora el TC le ha dado la razón y ha reiterado su anulación del acuerdo de la Mesa que permitió llevar la declaración al pleno, así como el acuerdo para incluir en el orden del día de aquel mismo pleno la votación para iniciar un proceso constituyente.
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