El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado este miércoles los recursos de reforma planteados por los ex miembros del Govern y la Mesa del Parlament de Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo, y donde detalló indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas.
El instructor reafirma en el nuevo auto, notificado a las partes, que en los hechos concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos. En ese sentido, el auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”
En este sentido, Llarena precisa que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues “no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el Auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla”.
Respecto a la “inviolabilidad parlamentaria” esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana “en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva” ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.
En su auto, rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal. Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico.
Sedición o conspiración para la rebelión
En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo”.
No obstante, en dicha resolución, el instructor del 'procés' abre por primera vez la puerta a que los hechos que él sigue investigando puedan tener encaje penal en otros tipos delictivos como la sedición o la conspiración para la rebelión.
“La finalidad del auto de procesamiento consiste en definir los hechos objeto del enjuiciamiento que pudiera llegar a acordarse en la fase intermedia, y los hechos que el auto impugnado recoge, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición, del artículo 544 y concordantes del Código Penal”, explica el magistrado del Alto Tribunal.
Asimismo, el instructor explica “aun cuando el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional (…) los procesados contemplaban emplear en ello el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, la desobediencia institucional y promover un contexto en el que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial” por lo que tampoco puede excluirse la aplicación del delito de conspiración para la rebelión que recoge el artículo 477 del Código Penal.
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