La sentencia de la Primera Época de la Trama Gürtel (1999-2005) cuenta paradójicamente con el voto particular del ponente de la misma, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional Ángel Hurtado, quien discrepa sobre la condena que ha recibido como partícipe a título lucrativo el Partido Popular por haberse beneficiado de 245.492,80 euros de gastos electorales en los municipios madrileños Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, que se sufragaron con el dinero de las comisiones aportadas por la trama corrupta capitaneada por Francisco Correa.
Se trata de una condena civil dentro de este proceso penal que no comparte Hurtado; considerado el togado más conservador de la Sala y quien ha emitido a lo largo de este procedimiento varios votos particulares en contra de las decisiones de sus compañeros. Lo hizo, por ejemplo, contra la citación de Rajoy como testigo en la vista oral.
En su nuevo voto particular, este magistrado discrepa de los jueces José Ricardo de Prada y Julio de Diego tanto en el fondo como en la forma. En el fondo del asunto ya que considera que se debería haber absuelto a la formación de Mariano Rajoy al apreciar que los “auténticos beneficiarios” de la red Gürtel fueron los ex alcaldes populares Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda “ya que son los que se presentan a las elecciones municipales de 2003, y solo en cuanto son militantes de dicho partido, es por lo que se considera por las acusaciones beneficiado éste”.
“Los auténticos beneficiarios aunque se entienda como una redundancia lo que digo fueron quienes se beneficiaron realmente de las cantidades que proporcionó Francisco Correa”, recalca el presidente del tribunal.
Pero además, este juez explica en su voto que las valoraciones realizadas por sus colegas en la sentencia sobre el lucro del PP son impertinentes ya que se olvida el “total desconocimiento de los hechos delictivos” por parte de la formación de Rajoy. “En relación con la introducción de la sentencia mayoritaria, que contextualiza al Grupo Correa en la órbita del Partido Popular y de la corrupción institucional”, son improcedentes en tanto que el PP ha estado encartado como partícipe a título lucrativo y por tanto “hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos”.
El PP "no" participó en el delito
“Considero que no era necesario introducir, como cuando mis compañeros dicen que ‘entre el Grupo Correa y el Partido Popular se tejió, pues, una estructura de colaboración estable’”, o que ‘se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional...’, o como, cuando añaden que ‘también otras cantidades sirvieron para directamente pagar gastos electorales o similares del Partido Popular, o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”, recoge el voto particular.
Este juez critica que un hecho que ha sido "colateral al enjuiciamiento", como era la necesidad de acreditar la existencia de una contabilidad extraoficial llevada a cabo por el ex tesorero Luis Bárcenas para probar un delito de apropiación indebida, o el puntual lucro que pudo haber con ocasión de unas elecciones municipales en Majadahonda y Pozuelo, haya servido a De Diego y De Prada para introducir pasajes donde colocan al Partido popular y al grupo Correa en una estructura de colaboración estable.
“Y considero que no era necesario introducir los referidos pasajes, porque, estando encartado el PP como partícipe a título lucrativo, hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos (...) Respecto de la naturaleza del partícipe a título lucrativo, pone el acento en el desconocimiento del hecho típico, y en que su responsabilidad no debe estar expuesta al mismo juicio de reproche que sirve de fundamento a la declaración de culpabilidad penal, pues con esos pasajes se le está haciendo ese reproche, que nada aporta respecto de la posición que ha ocupado en esta causa, ni de cara la responsabilidad que se le exige”, añade Ángel Hurtado.
Por último, el presidente de la Sala se opone a considerar al PP responsable a título lucrativo y considera que la sentencia mayoritaria no ha explicado por qué asevera que el PP era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo, “cuando, en éstas, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda estaban actuando a espaldas de su partido, y menos explica que el PP, como formación política, haya tenido un beneficio”.
Este voto particular abre la vía a una posible absolución de la formación conservadora en el Tribunal Supremo. Los ‘populares’ ya han anunciado que recurrirán en casación la sentencia notificada este jueves a las partes.
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