Altas condenas a la trama Gürtel por la Primera Época de esta red de corrupción (1999-2005). La Audiencia Nacional condena a 351 años de cárcel a 29 de los 37 acusados, entre ellas destacan que impone una pena de 33 años de cárcel y más de 44 millones de multa al ex tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, y 15 años de prisión a su mujer, Rosalía Iglesias. Es la primera condena que recibe el matrimonio.
Por su parte, el tribunal condena ae cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años y a su mano derecha, Pablo Crespo, a 37 años y medio de prisión. Además, la Audiencia absuelve a ocho de los acusados, entre ellos Álvaro Pérez El Bigotes.
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Asimismo, la sentencia, de 1687 folios, condena civilmente al PP, a Ana Mato y a Gema Matamoros como partícipes a título lucrativo. La resolución incluye un voto particular del magistrado Ángel Hurtado que propone la absolución del PP y de cuatro acusados.
La Caja B del PP
Otras de las condenas más elevadas son las del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, penado con 38 años y 3 meses de cárcel; la del exconsejero madrileño Alberto López Viejo, con 31 años y 9 meses; la del contable del entramado, José Luis Izquierdo, de 17 años y 7 meses; o la del exalcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda, de 14 años y 4 meses, entre otras.
El fallo incluye 28 delitos de prevaricación que alcanzan a 194 años de inhabilitación para los condenados. Detalla 24 delitos de cohecho que recaen sobre 12 personas, 26 de blanqueo, 36
de malversación y 20 delitos contra la hacienda pública, de los que 11 recaen en el matrimonio Bárcenas-Iglesias. La sentencia incluye un total de 165 penas.
En el voto particular discrepante el magistrado Ángel Hurtado propone la absolución de Ricardo Galeote, Ángel Sanchís y su hijo, así como de Carlos Clemente. Además, el magistrado se opone a la condena al PP como partícipe a título lucrativo.
Gastos electorales del PP
La sentencia relata cómo las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública. Inflaban precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, con la finalidad buscada de la obtención ilícita de importantes beneficios a costa del erario público, “o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos, que recibían cantidades de dinero en metálico, pero también otro tipo de servicios o regalos prestados por diferentes empresas de esta trama, como eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc. De las que en algunos casos se beneficiaron también sus familiares”.
Otras cantidades detraídas, según los jueces, sirvieron directamente para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente “en una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.
Bárcenas, pieza clave
Dentro del entramado de empresas que Francisco Correa crea a su alrededor en lo que la sentencia denomina “un auténtico sistema de defraudación del erario público”, Luis Bárcenas era una pieza fundamental porque con su presencia, desde dentro del partido, podía acercarse a quien en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente, “de cuya ejecución se incrementaba en la cuota fijada, que luego se repartía entre quien tenía relación en ella, y del que el propio partido recibía su correspondiente beneficio”.
En esa relación, Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez contactaba con el ex tesorero, que hacía las gestiones necesarias “para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que les interesaba, en cuya ejecución se incluían los incrementos correspondientes, que luego eran repartidos de la manera que se tenía establecida”.
La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza “con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas”.
Los jueces no han creído la versión del acusado de que su fortuna fuera de origen lícito y explican que también se apropió indebidamente de la llamada “Caja b” del partido, a la que él denomina contabilidad extracontable del Partido Popular”. Por estos hechos le condena por apropiación indebida, aunque el PP renunció a cualquier reclamación. La Sala, sin embargo, concluye que las cantidades existían y por tanto “el acto de apoderamiento se ha producido y ha recaído sobre una cosa ajena”, apoderándose de algo que no le pertenecía y que recibió como mero custodio.
La colaboración de Rosalía Iglesias
El tribunal explica que desde el año 2000, Luis Bárcenas desarrolló por su cuenta y en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias, que también resulta condenada, una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza, que luego afloró mediante la simulación de distintas operaciones comerciales y que destinó a pagos en efectivo, de manera opaca para la Hacienda Pública.
La Sala concluye que su mujer, Rosalía, en connivencia con él, se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros. La sentencia relata el sistema ideado por el matrimonio para ocultar sus rentas en Suiza y cómo cambió a partir de febrero de 2009, cuando se abrió la presente causa y se produjeron las primeras detenciones judiciales.
Por otro lado, los magistrados rechazan el argumento esgrimido por la defensa de Rosalía de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan. Esa justificación, según la Sala, le relegaría “a poco más de un simple objeto, y esto no lo debe consentir el Tribunal”.
Desde el año 2000, queda acreditado que Luis Bárcenas y Rosalía Iglesias con la “finalidad defraudatoria que ha guiado su actuar” ocultaron rentas al Tesoro Público dejando de ingresar
las cuotas por IRPF y de IP (impuesto de patrimonio) desde el año 2000, si bien se les absuelve de los delitos de los ejercicios de 2000, 2001, 2002, 2004, 2005 y 2009 por haber prescrito, cuotas que superan los seis millones de euros.
Por los ejercicios por los que resulta condenado, correspondientes a 2003, 2006, 2007, Bárcenas y Rosalía Iglesias deberán indemnizar la Hacienda estatal con casi seis millones de euros, más los intereses de demora y los intereses legales.
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