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Dos vocales critican el "cambio de criterio" del CGPJ al alterar 'in extremis' el tribunal de Gürtel

Los vocales Concepción Sáez y Rafael Mozo han emitido un duro voto particular conjunto contra la decisión de impedir al magistrado progresista José Ricardo de Prada integrar el tribunal que decide sobre las prisiones preventivas de los condenados de Gürtel.

Dos vocales critican el "cambio de criterio" del CGPJ al alterar 'in extremis' el tribunal de Gürtel
Los magistrados que juzgaron la Época I de la Trama Gürtel.

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Concepción Sáez y Rafael Mozo, han emitido un duro voto particular conjunto contra la decisión de impedir al magistrado progresista José Ricardo de Prada integrar el tribunal que decide sobre las prisiones preventivas de los condenados en la Primera Época de la Trama Gürtel (1999-2005), entre ellos el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas y su esposa Rosalía Iglesias.

En el citado voto conjunto, al que ha tenido acceso El Independiente, los vocales explican que el Consejo ha cambiado “su criterio” al impedir a De Prada acudir a la celebración de las vistillas del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “No encontramos justificación a este súbito cambio de criterio de la Comisión Permanente que afecta a un aspecto esencial de la tutela judicial de un derecho fundamental y a la propia independencia judicial que el Consejo ha de garantizar”, explican Sáez y Mozo.

“Tan extraño e inexplicable cambio de criterio se asiente en una interpretación que consideramos contraria al artículo 24 de la Constitución española y a la independencia judicial”, recalcan los vocales discrepantes que defienden que la habilitación del magistrado molesto para el Partido Popular también debería haberse extendido a las vistillas y posibles aclaraciones de dicha sentencia y no exclusivamente a la deliberación y fallo.

"Desconfianza en la ciudadanía"

“La alteración, en este momento, de la composición del tribunal del que forma parte el magistrado De Prada es difícilmente justificable en términos de legalidad constitucional comprometería seriamente la apariencia de imparcialidad del órgano colegiado afectado, y generaría desconfianza entre la ciudadanía y, cabe pensar que con mayor intensidad aún, entre las partes”, subrayan dichos vocales.

El CGPJ acordó este lunes en una reunión de urgencia que “no procedía en derecho” autorizar al juez progresista a formar parte del tribunal que iba a celebrar las vistillas previstas en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que este togado no se encuentra en servicio activo en la Carrera Judicial tras haberse marchado de forma voluntaria al Tribunal de la Haya.

El acuerdo salió adelante con una fuerte división en el seno del Poder Judicial y contó con el voto de calidad del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, Carlos Lesmes. Votaron a favor no de habilitar a De Prada, además de Lesmes, los vocales Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías; mientras que se han pronunciado en contra los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.

Votos concurrentes

Por su parte en su voto concurrente el vocal Mario Macías, de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión Permanente, sostiene que “hasta donde conozco, y aunque sea elemental recordarlo, en España solo pueden ejercer jurisdicción los jueces y magistrados en situación administrativa de servicio activo. Dicho de otra manera, solo los jueces y magistrados en servicio activo pueden integrarse en Juzgados y Tribunales y dictar sentencias u otras resoluciones que, a la postre, es en lo que se traduce elejercicio de la jurisdicción. Los jueces y magistrados que se encuentran en otras situaciones administrativas (suspensión de funciones, excedencia en sus distintas modalidades y servicios especiales) no pueden hacerlo”.

Más crítico se muestra con De Prada el vocal Juan Martínez Moya quien en su voto concurrente lo acusa de tener “interés, puramente subjetivo" de "querer integrar el tribunal, admitiendo, y sabedor, que su situación administrativa de servicios especiales le impide ejercer jurisdicción, de ahí precisamente que pida la habilitación”.

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