La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha condenado a los ocho acusados de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus novias a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La Sala rechaza las acusaciones de delitos terroristas al considerar que no ha quedado acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación de los acusados a organización terrorista. Pero, por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos "claramente ideológicos" y de "animadversión" a la Guardia Civil, la Sala aplica las agravantes de abuso de superioridad y de odio e impone las penas máximas previstas en el Código Penal.
Finalmente las condenas quedan lejos de las que reclamaba el Ministerio Fiscal y que oscilaban entre los 12 y los 62 años de prisión. El Fiscal, José Perals había solicitado que fueran condenados por un delito de terrorismo. En su alegato final consideró que la agresión se englobaba dentro del entorno y acción de ETA, "es terrorismo de baja intensidad", aseguró. Afirmó que actuaron con un comportamiento de "supremacismo abertzale" y de odio contra la Guardia Civil. En su opinión, se trató de una acción planificada y premeditada por parte de los acusados.
El tribunal considera como hecho probado que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, condenado a 9 años de cárcel. También resultan condenados a 9 años de cárcel Julen Goikoetxea y Aratz Urrizola. Los otros dos restantes, Adur Ramírez -que aseguró durante el juicio no estar presente en el lugar en el momento de los hechos- a 12 años e Iñaki Abad a 13 años. Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son condenados por los delitos de atentado a los Agentes de Autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz se les condena también por desórdenes públicos.
La Sala considera que no ha quedado acreditada la finalidad terrorista detrás de la agresión a los agentes y sus parejas
Asimismo, los condenados por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.
Menosprecio hacia la Guardia Civil
El tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos pero entiende que no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA. No obstante, ante la gravedad de las conductas, la Sala impone las penas más altas previstas para estos delitos porque “no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión”.
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas fueron al bar Koxka de Alsasua con la intención de tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados; Ohian Arnanz, que le increpó llamándole “madero”. Describe cómo desde ese momento se fue incrementando la tensión en el interior del bar, hasta que las cuatro víctimas fueron rodeadas por un grupo de unas 25 personas que les increpaban para que se fueran, con expresiones como “os vamos a matar por ser guardias civiles”, “ hijos de puta”, “ pikoletos”, “ cabrones” o ”txakurras”.
Ante los golpes y patadas, los cuatro intentaron salir del establecimiento, “haciéndose como una especia de 'pasillo' por donde pasaron los denunciantes y eran agredidos por los acusados antes mencionados que propinaban todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, así como por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente”.
No puede permitirse que en pleno siglo XXI se prive a unas personas de moverse en libertad por su condición de Guardia Civil"
La pelea continuó en la calle hasta que llegó una Patrulla de la Policía Foral de Navarra. La situación de crispación y violencia llegó a un nivel tan elevado que los dos policías forales temieron por su integridad física y tuvo que acudir la Unidad de Intervención de Antidisturbios de la Policía Foral. El teniente permanecía inmóvil en el suelo porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné. La sentencia describe cómo una de las acusadas, Ainara Urquijo dirigiéndose a la novia del sargento y con el dedo en alto, en tono intimidatorio le dijo: “esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo”.
No fue una "pelea de bar"
La Sala rechaza en su sentencia que el argumento de las defensas de que los hechos juzgados constituyeron “una pelea de Bar o un pequeño incidente o discusión”. Tanto en el interior del bar , como en el exterior, señala que “ la actitud de brutalidad" adoptada por los acusados, así como el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente , a excepción del dueño del bar Koxka que salió para ver si los hechos habían sido dentro o fuera y ofrecer su chaqueta a uno de los agredidos, suponen datos suficientes para concluir que "el clima de violencia verbal de insultos, amenazas directas" denota que no se trató, "de lo que podríamos denominar un simple altercado, o como se dice vulgarmente, una pelea de bar”, se apunta en la sentencia.
Pese a la “notabilísima gravedad de los hechos”, el tribunal considera que no han quedado plenamente acreditados los requisitos que recoge la jurisprudencia para condenar por delito de terrorismo. Concluye que no se ha probado el requisito de la “finalidad” ni de que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, "ni consta en autos su vinculación directa ni pertenencia a la misma y por lo tanto no resulta probado que con sus acciones tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente", tal y como se requiere para condenar por terrorismo. La Sala también ha tenido en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada.
Se rechaza que la "notabilísima gravedad de los hechos" permita considerarlos como "pelea de bar"
En la sentencia también se da por probada la vinculación de algunos de los acusados al movimiento 'Ospa' en el que según se apunta "subyace un propósito claro de alimentar el clima contrario y de rechazo a la Guardia Civil". Sin embargo, considera que no se puede vincular el ideario inicial de ETA con la actuación de los condenados. En la resolución se destaca la "significativa profesionalidad" de los dos agentes por no haber respondido a la agresión, así como la "valentía de las novias" y su aplomo a no responder a las provocaciones pese a no ser "ayudadas por ninguna de las personas allí presentes".
Agravantes
A la hora de justificar que se les apliquen varios agravantes, el tribunal cree que está justificado el de superioridad por ser el número de agresores muy superior al de las víctimas. Señala que las lesiones que se produjeron a las víctimas no sólo fueron físicas sino psicológicas, como es el caso de la pareja de uno de los agentes que se encuentra en tratamiento psicológico y ha tenido que abandonar Alsasua "por miedo". Añade que además el teniente agredido se ha visto obligado a cambiar de destino "viendo truncada en cierta forma su carrera profesional".
Las familias de los condenados llaman a concentrarse esta tarde ante el Ayuntamiento de Alsasua en señal de protesta
Por ultimo, la sentencia considera que el agravante de discriminación que prevé el Código Penal también es de aplicación en este caso al cometer los condenados un delito de discriminación al agredir a los agentes y sus parejas "por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial". Más aún, señala que por esta razón "merece un mayor reproche" este tipo de discriminación, al arremeterse contra un grupo (la Guardia Civil) que es responsable de la protección de "otros derechos constitucionales": “Los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal”.
Minutos después de hacerse pública la sentencia, desde la plataforma que agrupa a los padres de los condenados se ha criticado la misma. A través de las redes sociales han afirmado que pese a que ellos habían insistido en que no había base para acusarles de terrorismo la estrategia pasaba por una vez descartado "aplicarles las penas máximas". Señalan que "no nos vamos a quedar de brazos cruzados observando como roban la juventud de nuestros hijos e hija" y han llamado a una concentración esta tarde ante el Ayuntamiento de Alsasua. Esta tarde comparecerán en rueda de prensa para valorar la sentencia.
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