Condena a la Caja B del Partido Popular de Valencia. El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto este lunes penas que van desde los 4 meses de cárcel a los 6 años y 9 meses para 18 de los 20 acusados en el juicio de la rama valenciana del caso Gürtel, al considerar acreditada su participación en la financiación ilegal de las campañas electorales del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) en las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008.
En la sentencia, relativa a las piezas separadas de Valencia 1, 2 y 6 de esta trama de corrupción, se condena a los acusados por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la Hacienda Pública.
El sistema diseñado para los pagos era a través de facturas correctas, otras facturas eran falsas y también con pagos en “B”
La pena impuesta al líder de la trama, Francisco Correa, es de 5 años y 3 meses, a su mano derecha, Pablo Crespo, de 5 años de cárcel, y a Álvaro Pérez, de 6 años y 9 meses. A todos ellos, en determinados delitos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza. También dentro del denominado Grupo Correa, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.
Rambla, absuelto
Entre la excúpula del PPCV en la época de los hechos, la Audiencia condena al exsecretario general Ricardo Costa a 4 años de cárcel al aplicar el juez las atenuantes de colaboración activa o confesión. La ex gerente Cristina Ibañez resulta condenada a 3 años y 4 meses; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a 4 meses. Por contra, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.
Tanto en el caso de Costa como el de Correa, el juez reconoce que sus confesiones han sido tardías y provocadas por las de los empresarios. Pero no por ello dejan de ser relevantes para confirmar los indicios que existían y para orientar y coadyuvar en otros procedimientos aún pendientes en relación con este caso.
El juez José María Vázquez Honrrubia concluye que procede aplicarles también atenuantes a la pena en tanto que puede ser ejemplarizante “que se conozca que la colaboración activa con la Administración de Justicia, veraz y relevante, puede suponer para todos los implicados o que puedan estarlo en casos análogos de corrupción, en términos generales, sobornos, una disminución de la pena si efectiva y realmente cooperan para restaurar el orden jurídico violentado. En definitiva, que la minoración de la pena sirva de acicate o estímulo a colaborar”.
La sentencia relata cómo para organizar las campañas de 2007 y 2008 el Partido Popular de la Comunidad Valenciana contrató a la mercantil del grupo Correa, llamada Orange Market SL. Para desarrollar el plan de campaña, los acusados no tuvieron en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista por la ley y recurrieron a empresarios, infringiendo la genérica prohibición legal de abono de los gastos de los partidos políticos por terceras personas: “quienes abonaron a Orange Market SL parte de esos servicios eran grupos empresariales que por tener contrato con las Administraciones Públicas no podían hacer donaciones al Partido Popular. Por ese motivo, los pagos que hicieron a Orange Market SL. de la deuda con dicha sociedad que tenía el partido político por su trabajo en Valencia, se materializaron como pagos por supuestos servicios que había prestado Orange Market SL a aquellas, pero que realmente no se había producido”.
La resolución cifra en 175.000 euros la única cuantía declarada por la sociedad Orange Market SL y por el PPCV por la organización de actos con motivo de los procesos electorales de 2007 y 2008, “sin embargo- señala el juez- fue muy superior el servicio que encargó y recibió de Orange Market SL”.
Pagos en 'B'
En concreto, la sentencia sostiene que 1.155.231 euros fueron los fondos que no fueron objeto de facturación y contabilización en relación con los actos ejecutados para las elecciones autonómicas de 2007, así como 78.878 euros por las autonómicas de ese año. Con motivo de las elecciones de 2008, el juez cifra en 801.810 euros por los servicios prestados por Orange Market SL y que tampoco fueron objeto de facturación y contabilización.
Los ex dirigentes del PP se movieron por "pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder”
Además, el juez detalla las actuaciones llevadas a cabo por los empresarios condenados que, en connivencia con los acusados vinculados al PPCV y a los responsables de Orange Market, financiaron una parte del gasto comprometido por los cargos políticos acusados. Asumieron el pago que dicha formación política debía a la mercantil, haciéndolos aparecer como si fueran servicios prestados por Orange. Esta mercantil les facilitaba facturas correspondientes a supuestos servicios que en realidad no habían sido prestados.
Además del papel de los cargos políticos, empresarios y responsables del Grupo Correa, la sentencia describe la función ejercida por los asesores fiscales José Ramón Blanco Balín -considerado el arquitecto de la trama empresarial de la Gürtel- y Cándido Herrero en la confección de las facturas, así como en las declaraciones ante la Agencia Tributaria que fueron confeccionadas en el despacho de Blanco Balín. El sistema diseñado para los pagos era a través de facturas correctas, otras facturas eran falsas y también con pagos en “B”.
“Ambición de permanecer en el Poder”
Asimismo, la Audiencia Nacional recoge cuáles fueron las motivaciones que llevaron tanto a los líderes de la Gürtel como a los ex dirigentes del PP de Valencia a poner en marcha este mecanismo ilegal de financiación. “En definitiva todos los partícipes por motivaciones distintas contribuyeron de manera eficaz y directa a perpetrar el delito, el “Grupo Correa” por evidente ánimo de lucro, es decir el criminal por el lucro (Profit-crime), el grupo de políticos por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder”, recalca el magistrado que descarta que los ex dirigentes ‘populares’ se movieran por “ninguna clase de enriquecimiento personal”.
Sobre los empresarios que ‘doparon’ al PP, Vázquez Honrrubia recalcan que “pagaron las campañas que no es otra que la de obtener el correspondiente beneficio patrimonial no solo como adjudicatarios de obras por parte de la Administración ocupada por el partido cuyo gasto sufragaban si no, se infiere racionalmente, con el ánimo de seguir consiguiendo concesiones, pasado el periodo electoral, por parte de aquellos a quien tan eficazmente habían ayudado a conseguir el Poder”.
De la misma forma, el juzgador señala que en esta pieza separada no se enjuició el papel del ex presidente valenciano Francisco Camps por lo que no puede hacer ningún "juicio de valor" sobre su conducta. “El objeto de este procedimiento es exclusivamente el indicado y al hilo de lo expuesto naturalmente no puede omitir este Juzgador que varios de los acusados han apuntado la existencia de otras responsabilidades en concreto los Sres. Fco. Camps y Víctor Campos, pero es jurídicamente imposible emitir pronunciamiento alguno al respecto, formalmente, porque en este juicio comparecen como testigos por lo que es obvio conforme al principio acusatorio formal que no puede hacerse ni un mero juicio de valor acerca de su conducta, por otra parte, los hechos se remontan a 2007/2008 por lo que dada la naturaleza del delito aquí enjuiciado de carácter menos grave, sus actos, por supuesto en principio y sin prejuzgar, habrían prescrito por haber transcurrido más de cinco años sin formularse desde la fecha acusación alguna”, enfatiza el magistrado.
Camps, "nada reconoce"
La Audiencia reconoce que tanto la declaración del ex vicepresidente Víctor Campos como del ex presidente Francisco Camps han sido “totalmente infructuosa para aclarar los hechos enjuiciados, nada saben, nada recuerdan, nada reconocen. Aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, están amparados por el art. 24 de la C.E. en cuanto tienen derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables. Su declaración, como mucho, se ha limitado a apuntalar extremos ya acreditados por otros medios”.
“En cuanto Francisco Camps su radical negativa a admitir cualquier conocimiento de la trama ha sido absoluta, como que tuviera el más mínimo conocimiento del aviso que Costa, ha relatado, de la Central del Partido en Madrid sobre prácticas de financiación irregulares”, añade el titular del Juzgado Central Penal.
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