Política

Las claves de la sentencia

'Sobornos en diferido', pagos en 'B', "ambición de poder": las claves de la condena por la Caja B del PP valenciano

Ricardo Costa en la Audiencia Nacional. en primer plano, Álvaro Pérez
Ricardo Costa en la Audiencia Nacional. en primer plano, Álvaro Pérez | EFE

Nueva sentencia donde se da por acreditada la financiación irregular del Partido Popular, en esta ocasión, en Valencia. El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, que capitanea el magistrado José María Vázquez Honrrubia, ha condenado este lunes a 18 de los 20 acusados en el juicio de la rama valenciana del caso Gürtel, al considerar acreditada su participación en la financiación ilegal de las campañas electorales del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) en las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y en las generales del 2008. Se acreditan la comisión de delitos electorales, falsedad documental y fraude fiscal.

Entre los principales condenados, se encuentran los ex dirigentes del PPCV, el exsecretario general Ricardo Costa a 4 años de cárcel; la ex gerente Cristina Ibañez, a 3 años y 4 meses de prisión; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a  4 meses.

Asimismo, la pena impuesta al líder de la trama de corrupción, Francisco Correa, es de 5 años y 3 meses, a su mano derecha,  el empresario Pablo Crespo, de 5 años de cárcel, y a Álvaro Pérez El Bigotes, de 6 años y 9 meses. A todos ellos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y al 'capo' Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza. También dentro del denominado Grupo Correa, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.

En contraposición, y ante la falta de pruebas, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.

"No están todos los que son"

Sin embargo, el propio juez confiesa en su sentencia que entre los acusados son “todos los que están pero no están todos los que son”, en clara referencia al expresidente valenciano Francisco Camps, quien declaró como testigo en el juicio de la Audiencia Nacional siendo su comparecencia en sede judicial “totalmente infructuosa para aclarar los hechos enjuiciados” ya que “nada sabe, nada recuerda, nada reconoce”.

De la misma forma, el juzgador señala que en esta pieza separada no se enjuició el papel del ex presidente valenciano Francisco Camps “por lo que es obvio conforme al principio acusatorio formal que no puede hacerse ni un mero juicio de valor acerca de su conducta” añadiendo que los hechos se remontan a los años 2007 y 2008 “por lo que dada la naturaleza del delito aquí enjuiciado de carácter menos grave, sus actos, por supuesto en principio y sin prejuzgar, habrían prescrito por haber transcurrido más de cinco años sin formularse desde la fecha acusación alguna”.

En la sentencia, Vázquez Honrrubia analiza los delitos que se han cometido en esta causa siendo especialmente duro al describir las consecuencias del delito electoral. “Como se ha razonado, es un delito de mera actividad, no produce resultado lesivo, económicamente evaluable pero si afecta a valores constitucionalmente relevantes como las funciones de los partidos políticos, la garantía del pluralismo político, la conformación y manifestación de la voluntad popular y desarrollo de la participación política debiendo poder garantizarse su ejercicio en los términos de libertad e igualdad conforme el art. 6 de la Constitución. Que no produzca una lesión económica inmediata no impide, como se ha hecho, que se conceptúe por este juzgador como un delito de riesgo (peligro futuro), pues en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas lectorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos”.

Además, el magistrado explica que en el caso Gürtel existen “aún múltiples piezas derivadas del mismo tronco común serán otros procedimientos los que determinen las efectivas comisiones de delitos como cohecho, malversación de caudales públicos etc… donde el daño puede ser económicamente cuantificado”.

"Contabilidad absolutamente falsedada"

Sobre el delito de falsedad documental, la Audiencia señala que la contabilidad que presentó el PP al Sindicato de Cuentas regional “era rigurosamente falsa” ya que se hacía constar que la sociedad Orange Market realizó trabajos para el PP por 175.000 euros solo en el año 2007 cuando lo aquí acreditado lleva a afirmar que “era más de 12 veces superior”.

“Estas cifras no podían ser cubiertas -prosigue el magistrado-, ni por asomo, con los ingresos legales del PPCV: subvenciones públicas, donaciones legales de simpatizantes y cuotas de militantes. Se satisfacen en dinero “A” encubierto con facturas falsas y en dinero “B”, dinero opaco fuera de circuitos financieros legales. No obstante, la contabilidad absolutamente falseada fue remitida a la central del partido en Madrid y una vez consolidada al Tribunal de Cuentas”.

Asimismo, el juez de la Audiencia Nacional recoge cuáles fueron las motivaciones que llevaron tanto a los líderes de la Gürtel como a los ex dirigentes del PP de Valencia a poner en marcha este mecanismo ilegal de financiación. “En definitiva todos los partícipes por motivaciones distintas contribuyeron de manera eficaz y directa a perpetrar el delito, el “Grupo Correa” por evidente ánimo de lucro, es decir el criminal por el lucro (Profit-crime), el grupo de políticos por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder”, recalca el magistrado que descarta que los ex dirigentes ‘populares’ se movieran por “ninguna clase de enriquecimiento personal”.

Sobre los empresarios que ‘doparon’ al PP, Vázquez Honrrubia recalcan que “pagaron las campañas que no es otra que la de obtener el correspondiente beneficio patrimonial no solo como adjudicatarios de obras por parte de la Administración ocupada por el partido cuyo gasto sufragaban si no, se infiere racionalmente, con el ánimo de seguir consiguiendo concesiones, pasado el periodo electoral, por parte de aquellos a quien tan eficazmente habían ayudado a conseguir el Poder”.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.