José Castro, el magistrado ya jubilado que instruyó el caso Nóos, considera que el mundo judicial y la opinión pública no especializada no entendería que Iñaki Urdangarin no ingresara en la cárcel después de que el Tribunal Supremo le haya condenado a cinco años y diez meses de prisión por delitos de prevaricación, falsedad en documento público, malversación, fraude a la Administración, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública: "Yo tampoco lo entendería", zanja.
En conversación telefónica con El Independiente, Castro ha calificado como "muy técnica" y "muy ajustada a Derecho" la sentencia del alto tribunal, que señala el camino de la cárcel al cuñado del Rey Felipe VI. Sólo podría esquivarlo si presenta recurso ante el Constitucional y este tribunal decide suspender cautelarmente la ejecución del fallo hasta que resuelva el amparo, posibilidad muy remota teniendo en cuenta que el TC sólo suele acceder cuando las penas son inferiores a los cinco años.
"No es posible con el Código Penal (artículo 80) ni con la doctrina del Tribunal Constitucional salvo que cambie de criterio para este caso, lo que sería escandaloso. No es que yo tenga interés en que la población reclusa aumente, pero con la ley en la mano no es posible", razona el magistrado ya retirado.
La Audiencia de Palma ha citado este miércoles al marido de la Infanta Cristina para notificarle la sentencia del Tribunal Supremo y entregarle previsiblemente el mandamiento de ingreso en prisión, dándole un plazo para que se persone en el centro penitenciario en el que desee cumplir la condena. Como ha informado este diario, Manos Limpias -acusación popular en la causa- ha anunciado que va a pedir la entrada en la cárcel ya de Urdangarin por riesgo de fuga.
Castro vería "escandaloso" si el Constitucional suspendiera cautelarmente la ejecución de la sentencia aun siendo la pena superior a cinco años
José Castro considera "correcto" el fallo y rechaza que se pueda interpretar como una "decepción" el hecho de que las penas impuestas finalmente por el alto tribunal sean inferiores a las que las partes pidieron cuando se dio por terminada la instrucción y se envió el caso a la Audiencia de Palma para que procediera a su enjuiciamiento. "En un momento determinado yo posibilité que las acusaciones pidieran una serie de años, que quizá pudieran ser excesivos porque previamente califiqué los hechos de una manera que lo posibilitaba. Visto el resultado que se ha obtenido se podría pensar que no se ha llegado ni a la mitad de lo que se pedía. Lo que se tiene que querer no es que la gente se pudra en la cárcel, sino que se castiguen hechos que son delictivos. Si no son 10 o 12 años y son cinco, ya está. Tampoco hay que rasgarse las vestiduras porque sean cinco años en lugar de los 10 que se pretendían. En ese sentido puede haber una decepción, pero cuando la sentencia lo explica uno asume esos razonamientos", declara.
"Hasta donde he leído me parece una sentencia muy ajustada a Derecho, muy técnica y está claramente constreñida a los hechos probados de la de la Audiencia. No lo dice de una manera clara, pero cualquiera que sepa leer entre líneas verá que hay párrafos clarísimos donde dice que los hechos de la sentencia son incontrovertidos, que no se pueden modificar y que cualquier conclusión tiene que respetar los hechos probados. Una sentencia de este talante me tiene que parecer correcta", apostilla.
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