La Sala Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido este jueves dejar en libertad provisional a los cinco miembros de La Manada condenados el pasado abril a nueve años por abusos sexuales a una chica durante la celebración de las fiestas de San Fermín en 2016. El tribunal adopta esta decisión antes de que venciera el plazo máximo, establecido en dos años, de la prisión provisional, plazo que se cumplía el próximo 7 de julio.
El delito de abuso sexual fue por el que se condenó a los cinco jóvenes sevillanos -uno de ellos guardia civil y otro militar-a 9 años de prisión, una pena muy por debajo de las reclamadas por la Fiscalía, la acusación particular y popular, que oscilaban entre los 22 y los 25 años. Los jueces consideraron que no existió ni agresión ni intimidación en los hechos juzgados, pero sí ven el agravante de “prevalimiento”, una posición de superioridad ante la joven de la que se habrían valido. Por todos ello, dicta una sentencia a medio camino entre la absolución solicitada por las defensas y las penas mucho más elevadas por violación reclamadas por las acusaciones. Sus defensas habían defendido que la relación mantenida había sido consentida.
La sentencia no se adoptó por unanimidad de los miembros del tribunal. Así, el fallo hecho público fue respaldado por los magistrados José Francisco Cobo y la magistrada Raquel Fernandino. En cambio, el juez Ricardo González emitió un voto particular al considerar que los cinco acusados debían ser absueltos. Se trata del mismo juez que se había manifestado partidario de decretar la libertad provisional de los ahora condenados mientras esperaban la lectura de la sentencia tras culminar el juicio en noviembre.
El fallo fue recibido con una gran indignación y malestar por parte de las asociaciones feministas que se habían concentrado en la entrada del Palacio de Justicia para escuchar el fallo, que han recibido al grito de “no es abuso, es violación”. Entre ellas, la madre de Nagore Laffage, quien falleció en los sanfermines de 20o8 a manos de José Diego Yllanes. El momento de mayor tensión se ha vivido a la salida de los abogados de la defensa. La Policía Foral de Navarra ha tenido que intervenir para restablecer la normalidad en el exterior de la Audiencia a la que muchas de las presentes querían acceder. Diversas asociaciones feministas y de apoyo a la mujer han convoado ya concentraciones en diversas ciudades de España para protestar por la sentencia.
El tribunal los condenó por abusos sexuales -pese a que no aplica la pena máxima posible de 10 años prevista para este delito- y no por agresión sexual, delitos que se diferencian por el uso de la violencia y la intimidación, con lo que entiendió que los abusos contra la joven de 18 años en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona se produjeron sin consentimiento pero sin que concurrieran esas circunstancias.
Por ello absuelvió a los cinco acusados de los delitos continuados de agresión sexual, robo con violencia e intimidación y contra la intimidad, si bien a uno de ellos lo condenó por el hurto del teléfono de la víctima pero al pago de una multa. Tampoco vio delito en el hecho de que los condenados grabaron el acto en el que cometieron el abuso sexual que ahora falla el tribunal.
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