La Sala Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido este jueves dejar en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros a los cinco miembros de 'La Manada' condenados el pasado abril a nueve años de prisión por un delito abusos sexuales a una joven madrileña durante la celebración de las fiestas de San Fermín en 2016. El mismo tribunal que los condenó el pasado mes de abril adopta ahora esta decisión antes de que venciera el plazo máximo para la prisión provisional, establecido en dos años, límite temporal que se cumplía el próximo 7 de julio. De este modo, la puesta en libertad de José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, que cumplen pena en la prisión de Pamplona, y de Antonio Manuel Guerrero y Antonio Jesús Cabezudo, ambos ingresados en Alcalá Meco, podría producirse en las próximas horas.
Además del pago de la fianza, si bien se ha optado por el rango más bajo de las opciones, -que contemplaba hasta 10.000 euros- para poder abandonar la prisión, a los cinco condenados se les impone la obligación de personarse tres veces por semana ante el juzgado de su localidad, se les prohíbe acceder a la comunidad de Madrid, lugar de origen de la joven agredida y no podrán abandonar España sin autorización judicial. Sus defensas habían solicitado con anterioridad su puesta en libertad, petición que el tribunal rechazó hasta en dos ocasiones. El caso de 'La Manada' está pendiente de recursos de todas las partes, que deberán ser resueltos por el Tribunal Superior de Navarra, previsiblemente tras el verano.
En la vista celebrada el pasado lunes todas las acusaciones habían solicitado que los cinco jóvenes sevillanos continuaran en prisión por el riesgo de fuga que entendían que existía y por la gravedad de la condena que pesa sobre ellos. En algunos casos también se alegó riesgo de reiteración delictiva. Por el contrario, la defensa había reclamado la puesta en libertad al asegurar que el riesgo de fuga no había quedado acreditado, ni por la situación económica de los condenados ni por razones de arraigo familiar que se habían constatado. La decisión de decretar su puesta en libertad provisional se habría adoptado por dos votos favorables y un voto particular, el del presidente del tribunal, José Francisco Cobo, partidario de que continuaran privados de libertad, la misma división con la que se dictó la sentencia que hasta ahora los mantiene en la cárcel.
Se da la circunstancia de que uno de los magistrados que ha apoyado la libertad de los cinco condenados es Ricardo González, el mismo que emitió un voto particular en la sentencia y que abogó por decretar la puesta en libertad de todos ellos al considerar que no había quedado acreditado que la relación no fuera consentida.
Prorrogar una "excepcionalidad"
La defensa de tres de los cinco miembros de 'La Manada' se había mostrado convencido en los últimos días de que su petición de puesta en libertad prosperaría. El abogado Agustín Martínez consideró que sería prolongar una "excepcionalidad" que se prorrogara su prisión provisional. En caso de que no se hubiera dictado su puesta en libertad, las defensas tenían previsto solicitar al menos que fueran trasladado a centros penitenciarios cercanos a Sevilla.
El delito de abuso sexual fue por el que se condenó a los cinco jóvenes sevillanos -uno de ellos guardia civil y otro militar-a 9 años de prisión, una pena muy por debajo de las reclamadas por la Fiscalía, la acusación particular y popular, que oscilaban entre los 22 y los 25 años. Los jueces consideraron que no existió ni agresión ni intimidación en los hechos juzgados, pero sí constataron el agravante de “prevalimiento”, una posición de superioridad ante la joven de la que se habrían valido. Por todos ello, dictan una sentencia a medio camino entre la absolución solicitada por las defensas y las penas mucho más elevadas por violación reclamadas por las acusaciones. Sus defensas habían asegurado que la relación mantenida había sido consentida.
El tribunal los condenó por abusos sexuales -pese a que no aplica la pena máxima posible de 10 años prevista para este delito- y no por agresión sexual, delitos que se diferencian por el uso de la violencia y la intimidación, con lo que entiendió que los abusos contra la joven de 18 años en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona se produjeron sin consentimiento pero sin que concurrieran esas circunstancias. Por ello absolvió a los cinco acusados de los delitos continuados de agresión sexual, robo con violencia e intimidación y contra la intimidad, si bien a uno de ellos lo condenó por el hurto del teléfono de la víctima pero al pago de una multa. Tampoco vio delito en el hecho de que los condenados grabaron el acto en el que cometieron el abuso sexual que ahora falla el tribunal.
La sentencia no se adoptó por unanimidad de los miembros del tribunal. Así, el fallo hecho público fue respaldado por los magistrados José Francisco Cobo y la magistrada Raquel Fernandino. En cambio, el juez Ricardo González emitió un voto particular al considerar que los cinco acusados debían ser absueltos. Se trata del mismo juez que hasta ahora se había manifestado partidario de decretar la libertad provisional de los condenados hasta que se produjera la lectura de la sentencia tras culminar el juicio en noviembre.
El fallo fue recibido con una gran indignación y malestar por parte de las asociaciones feministas y de amplios sectores de la sociedad. A las puertas de la Audiencia de Navarra distintos colectivos de mujeres se concentraron para escuchar el fallo, que recibieron al grito de “no es abuso, es violación”. Entre ellas, la madre de Nagore Laffage, quien falleció en los 'Sanfermines' de 2008 a manos de José Diego Yllanes. El momento de mayor tensión se vivió a la salida de los abogados de la defensa.
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