La sentencia contra los miembros de La Manada, condenados a nueve años por abuso sexual -a la espera de la sentencia firme-, centra el debate en la diferencia entre abuso y agresión sexual:
El delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.
Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.
Las penas varían
En el caso de la agresión sexual, la condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia o la intimidación. Si en ese atentado hay acceso carnal, la pena que prevé el Código Penal sube y se fija entre 6 y 12 años de cárcel.
Mientras, en el caso de abuso sexual, que se produce "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento", las penas previstas van de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, salvo que se produzca acceso carnal, en cuyo caso, la mínima sería de 4 años de cárcel y la máxima, de diez.
No obstante, el Código Penal detalla una serie de circunstancias que en ambos casos agravarían las penas, como cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
También se agrava la pena cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves.
Si se dan alguna de estas circunstancias, la pena por abuso sexual irá de cinco a diez años de cárcel y la pena por agresión sexual se fijará en una horquilla entre los 12 y los 15 años de cárcel. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior, tal y como establece el Código Pena
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 Muface: las novedades del contrato que ultima el Gobierno
- 2 Sánchez, ridículo imborrable
- 3 Imane Khelif contra el odio: “Represento a las mujeres del mundo”
- 4 Perdóname, Pedro, por haber desconfiado del fiscal y de tu palabra
- 5 Los claroscuros de la duquesa roja: lesbiana y cercana a ETA
- 6 Podemos allana el camino para el regreso de Irene Montero
- 7 Viajeros de un tren de Renfe rompen la ventanilla por humo
- 8 Las 10 mejores planchas de pelo del 2024
- 9 El infierno de una misión española investigada por Egipto