Política

El juez del voto particular de 'La Manada': “Es indiscutible la gravedad del delito”

José Francisco Cobo se muestra favorable a prorrogar la prisión provisional debido a la “gravedad del delito” enjuiciado

Una manifestación de protesta en Pamplona.
Una manifestación de protesta en Pamplona. | EFE

El presidente del tribunal de la Audiencia de Navarra que ha acordado excarcelar a los miembros de La Manada, José Francisco Cobo, ha emitido un voto particular contra dicha decisión donde se muestra favorable a prorrogar la prisión provisional debido a la “gravedad del delito” aquí enjuiciado.

“Teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta”, subraya este togado.

Asimismo, en su voto particular Cobo subraya que “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta (nueve años de prisión), la afectación a bienes jurídicos especialmente relevante como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena”.

El presidente del tribunal considera que el pronunciamiento condenatorio de los procesados a la pena de prisión de nueve años “colma las exigencias constitucionales que en cuanto al presupuesto habilitante para la adopción y el mantenimiento de la medida cautelar personal a la que están sometidas dichas personas ; quienes como no pueden ser de otro modo , continúan amparadas por su derecho constitucional a la presunción de inocencia , hasta que se resuelvan el recurso de apelación y en su caso el de casación”.

El magistrado se mostró a favor de la prórroga de la prisión provisional, hasta la mitad de la condena efectivamente impuesta, en este caso dos años y seis meses a contar desde el próximo día 7 de julio.

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