El auto por el que se decreta la puesta en libertad provisional de los cinco acusados de 'La Manada', dado a conocer este viernes a las partes, justifica su decisión en razones de distancia geográfica entre el lugar de residencia de la víctima y el de los condenados y por la pérdida de su "anonimato" por la presión social que recae sobre los condenados. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra apuntan que el "sosiego de la víctima" quedaría garantizado por los 500 kilómetros de distancia entre Madrid y Sevilla, los lugares de residencia de la joven y los jóvenes sevillanos condenados por abuso sexual. Un "sosiego" que, en opinión de los firmantes del auto, se puede procurar con "medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional". Además, se apunta que tampoco se puede justificar riesgo de reiteración delictiva al no tener ninguno de ellos antecedentes delictivos por hechos de carácter sexual.
"Debe considerarse que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional, como las previstas en el art. 544 bis LECrim., en la que se encuentran desde hace poco menos de dos años y máxime si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme", declara la Sala en la resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente.
Los jueces Ricardo González (ponente), Raquel Fernandino y José Francisco Cobo (presidente) subrayan que la relevancia social y mediática que ha adquirido este caso reduce el "anonimato" de los condenados y por tanto minimiza el riesgo de reincidencia y fuga. En este sentido, se afirma en el auto firmado por dos de los tres jueces que el rechazo social provocado contra ellos es de tal "magnitud" que hace prácticamente "impensable" que puedan reiterarse en un delito de estas características. Incluso se hace referencia a que pese a la libertad provisional que ahora se autoriza les será muy difícil llevar a cabo una vida social "normalizada", lo que les lleva a cuestionar "ese hipotético riesgo de reiteración delictiva".
Además, los magistrados subrayan que "la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional".
En el auto se reconoce que se les investiga por otro caso de carácter sexual en Pozoblanco (Córdoba) pero se señala que aún no han sido procesados y que el caso continúa en fase de instrucción. "Ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva", reza el auto.
Los magistrados que han autorizado la libertad provisional de los miembros de 'La Manada' -decisión que cuenta con el voto particular del presidente- cuestionan que durante el proceso judicial ninguna de las acusaciones puso en duda el arraigo familiar y social de los condenados por lo que "no cabe ahora negárselo". También pone en duda que se invoque riesgo de fuga de modo "genérico y no concreto", sin mayor detalle ni precisión. En su auto consideran que a pesar de que se trata de un riesgo "siempre latente" en este caso no cabría contemplarlo como una "posibilidad real y concreta" y por ello considera más adecuado imponer otras medidas cautelares "menos gravosas para la libertad" que el mantenimiento de la prisión provisional.
Voto particular
Respecto al voto particular del presidente del tribunal, José Francisco Cobo, el magistrado discrepante considera que los cinco miembros de 'La Manada' deben continuar en prisión dada la "indiscutible gravedad del delito" por el que han sido condenados. Añade que su condición económica y su arraigo familiar no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la Justicia". Por todo ello, discrepa de sus compañeros de tribunal y considera que era procedente acordar la prorroga de la prisión provisional.
La decisión del auto conocido ayer por la tarde tras una filtración ha sido comunicado a primera hora de esta mañana a las partes, instante a partir del cual los cinco condenados pueden salir en libertad una vez formalizado el pago de la fianza de 6.000 euros. Un importe que según aseguró el abogado de tres de los condenados, Agustín Martínez Becerra, no será sencillo reunir por parte de los jóvenes de Sevilla al tratarse de familias económicamente humildes.
Una vez abandonen la cárcel, los condenados en primera instancia no podrán salir de España y deberán personarse ante una instancia judicial tres veces por semana –lunes, miércoles y viernes-. Además, se les prohíbe pisar la Comunidad de Madrid, donde reside la víctima. Tanto el Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona, personadas en el caso, ya han anunciado que recurrirán el auto de puesta en libertad.
Es previsible que la libertad provisional, pese a que podría modificarse en cualquier momento, se mantenga hasta que haya sentencia firme.
La Sala Segunda de la Audiencia de Navarra que ha decidido dejar en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros a los cinco miembros de 'La Manada' es la misma que los condenó el pasado mes de abril a nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales a una joven madrileña durante la celebración de las fiestas de San Fermín en 2016. La decisión se ha adoptado antes de que venciera el plazo máximo para la prisión provisional, establecido en dos años, límite temporal que se cumplía el próximo 7 de julio. De este modo, la puesta en libertad de José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, que cumplen pena en la prisión de Pamplona, y de Antonio Manuel Guerrero y Antonio Jesús Cabezudo, ambos ingresados en Alcalá Meco, podría producirse en las próximas horas una vez abonen la fianza impuesta.
La juez que cambió de criterio
Se da la circunstancia de que uno de los magistrados que ha apoyado la libertad de los cinco condenados es Ricardo González, quien emitió un voto particular en la sentencia y que abogó por decretar la puesta en libertad de todos ellos al considerar que no había quedado acreditado que la relación no fuera consentida. En sentido contrario, la magistrada Raquel Fernandino, que los condenó por abuso sexual a nueve años respalda ahora ponerlos en libertad provisional con medidas cautelares, posición a la que se había negado en las tres ocasiones anteriores en las que se había reclamado la puesta en libertad de 'La Manada'. Por último, el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, quien apoyo que fueran condenados por abuso sexual s quien ahora ha emitido un voto particular contrario a su puesta en libertad.
La magistrada Fernandino, que condenó a 'La Manada' respalda ahora su puesta en libertad. El presidente, en cambió, defiende que sigan en prisión
La defensa de tres de los cinco miembros de 'La Manada' se había mostrado convencido en los últimos días de que su petición de puesta en libertad prosperaría. El abogado Agustín Martínez Becerra consideró que sería prolongar una "excepcionalidad" que se prorrogara su prisión provisional. En caso de que no se hubiera dictado su puesta en libertad, las defensas tenían previsto solicitar al menos que fueran trasladado a centros penitenciarios cercanos a Sevilla.
El delito de abuso sexual fue por el que se condenó a los cinco jóvenes sevillanos -uno de ellos guardia civil y otro militar- a 9 años de prisión, una pena muy por debajo de las reclamadas por la Fiscalía, la acusación particular y popular, que oscilaban entre los 22 y los 25 años. Los jueces consideraron que no existió ni agresión ni intimidación en los hechos juzgados, pero sí constataron el agravante de “prevalimiento”, una posición de superioridad ante la joven de la que se habrían valido. Por todo ello, dictan una sentencia a medio camino entre la absolución solicitada por las defensas y las penas mucho más elevadas por violación reclamadas por las acusaciones. Sus defensas habían asegurado que la relación mantenida entre víctima y condenados había sido consentida.
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