La secuencia se repitió en gran medida a la vivida el pasado 1 de marzo tras conocerse la sentencia. Indignación en la calle, resignación en la Justicia: “es la ley”. Mientras en numerosas ciudades españolas proliferaron concentraciones de protesta por la puesta en libertad provisional de los integrantes de ‘La Manada’, numerosos expertos juristas confirmaban que lo sucedido era más que previsible de acuerdo al Código Penal. La decisión de la Audiencia de Navarra de dictar la libertad provisional de los cinco jóvenes sevillanos condenados en primera instancia a nueve años por un delito reiterado de abuso sexual con prevalimiento, ha resucitado la movilización de amplios colectivos sociales y políticos.
Sin embargo, los jueces, abogados penalistas y catedráticos consultados por El Independiente coinciden en señalar que se trata de una decisión ajustada a derecho puesto que la prisión preventiva mientras se espera una sentencia firme es una medida "muy excepcional" de la que no "se debe abusar" en nuestro derecho penal.
El artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera permitido al tribunal compuesto por los magistrados Francisco José Cobo, Raquel Fernandino y Ricardo González, alargar hasta dos años más la prisión provisional de los integrantes de 'La Manada' aunque una vez que el juicio se ha celebrado el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, sostienen, es muy difícil de justificar de ahí que el tribunal -dividido- se haya inclinado por medidas menos gravosas que la prisión como son la retirada del pasaporte o las comparecencias tres veces por semana en el juzgado más próximo al domicilio de los acusados.
Por ejemplo, el abogado penalista de Navarra, Eduardo Ruiz de Erenchun, recuerda que nuestra legislación establece que hasta que una condena no es firme no se puede considerar culpable a un acusado. Defiende que la decisión de ponerles en libertad con medidas cautelares “tiene su lógica” y se ajusta a derecho: “En realidad siguen siendo inocentes, de acuerdo con la Constitución. El día que el Tribunal Supremo, si lo hace, confirme o amplíe la sentencia, a partir de entonces sí serán culpables, pero hasta que eso ocurra no lo son”.
"Una buena noticia para el sistema judicial"
Este jurista subraya otro caso mediático, como el de Iñaki Urdangarín, donde el imputado que ha permanecido en libertad pese a estar condenado en primera instancia por la Audiencia de Palma. No ha sido hasta que el Supremo ha confirmado su sentencia cuando ha ingresado en prisión.
Ruiz de Erenchun es de los que cree que para la Justicia en España la decisión del tribunal navarro, en realidad, “es una buena noticia para el sistema judicial”. Adoptar una decisión de este tipo en un contexto social complicado y de gran movilización, “demuestra que existe la independencia del Poder Judicial” y que los jueces han actuado “con libertad”. La posición más sencilla para los magistrados “hubiera sido decretar el mantenimiento en prisión” de los cinco jóvenes de Sevilla.
No obstante, este experto no oculta que este tipo de autos tienen un riesgo evidente y el voto particular emitido por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, demuestran que en derecho las decisiones nunca son sencillas, “esto no es aritmética, el tiempo es el que dará y quitará razones”. “Debemos pensar que el juez tiene que hacer una previsión, y sólo con el tiempo verá si acertó o se equivocó”.
Los juristas consultados insisten en recordar que la prisión provisional se contempla como una garantía para que un acusado se persone en un juicio y está concebida como una medida de carácter excepcional. En el caso de La Manada ya se ha celebrado el juicio y el tribunal se ha asegurado con la prisión preventiva que no se fugasen antes del mismo y comparecieran ante la Justicia.
La Fiscalía pidió permanecer en prisión
La petición de puesta en libertad ya fue solicitada en dos ocasiones anteriores por las defensas y en ambas fue rechazada por la mayoría del tribunal. En esta ocasión, fue la Fiscalía la que pidió la revisión dado que el próximo 8 de julio la Ley obligaba a revisar la situación de prisión al cumplirse los dos años desde que se decretó dicha medida cautelar.
“Cuanto mayor es la condena la tentación de fugarse también se considera que es más elevada. Existen muchos factores para valorarlo. Se tiene en cuenta los medios económicos con los que se contaría para planificarla y soportar una fuga, el arraigo familiar, el empleo, etc. En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, en casos de carácter patrimonial o de drogas es más habitual que se perciba, en los de delitos sexuales, en cambio, salvo que se acredite algún tipo de patología sexual, de problema de control del impulso sexual o algo similar, es más difícil”, explica otro experto consultado.
Los cinco condenados en primera instancia que hoy recuperarán la libertad de manera provisional podrían disfrutar de su nueva situación hasta el mes de septiembre u octubre, para cuando está previsto que el Tribunal Superior de Navarra resuelva los recursos presentados contra la sentencia que les condenaba a nueve años. Pese a que hasta entonces se podría modificar en cualquier momento su situación, no parece previsible que eso suceda. Ni siquiera está asegurado que ocurra cuando se pronuncie el Superior, tras el verano. El tribunal podría modificar, bien al alza o a la baja, o incluso absolver a los ahora condenados y con ello alterar su situación penal.
El experto en Derecho penitenciario, Carlos García Castaño, también defiende que lo previsible en estos casos es adoptar la decisión que ha tomado la Audiencia Provincial de Navarra, “la libertad provisional es lo normal, mientras no haya sentencia firme”. Señala que desde el punto de vista legal la decisión es plenamente ajustada a Derecho, si bien no oculta que la oportunidad de la misma, de acuerdo al contexto y sentir social imperante puede suscitar un gran rechazo social, “una alarma importante”.
"Normalizar" una excepcionalidad
García Castaño insiste en que no es lo mismo solicitar la puesta en libertad de los acusados antes del juicio que hacerlo una vez celebrado y con una sentencia que aún no es firme. Subraya, en declaraciones a Europa Press, que acumulan dos años privados de libertad, “el tribunal podía haber adoptado una situación u otra, ambas se las permite la ley”.
La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, María Acale Sánchez, considera que la decisión del tribunal que ha juzgado a ‘La Manada’ lo que hace es “normalizar una situación” que continuaba en un contexto de excepcionalidad, que es como debe entenderse la prisión provisional. Apunta que alarma social de un caso no puede ser “el único criterio que determine la decisión sobre una prisión provisional, ni en este ni en otros casos”.
Acale Sánchez cree que la particularidad que rodea a este caso obliga a reforzar los controles para que los cinco jóvenes sevillanos que en las próximas horas saldrán de prisión no evadan de ninguna manera la actuación de la Justicia. Recuerda que cuatro de ellos están a la espera de otro caso de presunto abuso sexual en Córdoba: “Sería muy peligroso que alguno de estos sujetos evadiera la acción de la Justicia. Espero que este tiempo en prisión les haya servido para normalizar su relación con las mujeres”.
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