La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del ex jefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, los ex jefes políticos del cuerpo policial César Puig y Pere Soler y la intendente Teresa Laplana por los incidentes ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y "simular un dispositivo engañoso" para permitir la celebración del reférendum del 1 de octubre.
Los magistrados de la Sección Segunda desestiman los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados en esta causa contra el auto de procesamiento de la magistrada instructora Carmen Lamela. De esta manera ratifican la imputación de dos delitos de sedición y uno de organización criminal para Trapero; organización criminal y delito de sedición para Puig y Soler y un único delito de sedición para Laplana.
En lo que respecta al exjefe del cuerpo policial catalán, el tribunal considera que la instrucción de esta causa, que comenzó a finales de septiembre, revela numerosos signos que le vinculan con los delitos de sedición y organización criminal y, por tanto, las conclusiones de Lamela "no son gratuitas y se asientan en numerosas comprobaciones y actos de investigación policial que señalan al procesado como partícipe".
Los magistrados precisan en un auto que es "evidente que las tibias medidas de seguridad" durante los registros judiciales de septiembre "enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos", teniendo en cuenta que el edificio asediado solo contó con la protección de los Mossos "sin refuerzo alguno a lo largo del día" y que no atendieron a la petición de la Guardia Civil de establecer un perímetro de seguridad. Sobre el referéndum ilegal, la Sala dice que las diligencias sumariales "demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista".
Correa de transmisión
Para los magistrados, Trapero, como mayor de los Mossos, siguiendo las consignas recibidas de sus superiores y responsables políticos, "incumplió las órdenes emanadas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (de impedir la consulta) y las decisiones del Tribunal Constitucional para conseguir la celebración del referéndum ilegal y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados".
El tribunal considera que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial de que se evitase la celebración de la consulta y simularon "un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no solo de permitir la celebración de la ilícita consulta sino de socavar la actuación que realizasen los otros cuerpos de Seguridad del Estado".
Se trató al principio de una postura que se plasmó en "moderadas indicaciones" por parte de Trapero pero que más tarde se tradujo en "pautas de actuación ambiguas en principio contrarias" a las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de evitar el referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional.
Dispositivo "lento e ineficaz"
Además, el tribunal apunta que se previó un mecanismo de comunicación entre los agentes para esa jornada "lento e ineficaz" y que era, "a todas luces, inadecuado". "En suma, el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables con la perspectiva de que a la sazón solo había ocho agentes de mediación para toda Cataluña y actuaban en pareja", reza el auto.
La movilización de agentes para ese día fue "escasa", concretamente de 7.000, cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, mientras que su distribución en los más de 2.200 centros habilitados por el gobierno del entonces presidente Carles Puigdemont fue "ineficaz" porque los jefes de los Mossos asignaron solo dos agentes en grandes centros.
"Por lo demás, la actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos y advertencia de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación", concluye la Sala.
La independencia, fin último
En el auto relativo a Puig, exsecretario general de Interior de la Generalitat, la Sala considera que, como responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior, tomó parte en el plan y estrategia minuciosamente detallado en el auto de procesamiento cuyo objetivo final era la desconexión de Cataluña del resto del Estado español, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana.
Considera el tribunal que los órganos del Govern querían mantener el control del cuerpo policial para lo que resultaba necesario la connivencia de los responsables políticos con, a su vez, los jefes de los Mossos y añade que, teniendo en cuenta que Puig era el segundo de la Consejería de Interior, "sí existen indicios racionales de su participación en los hechos investigados".
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