La Fiscalía de Navarra ha solicitado este jueves a la Audiencia de Pamplona que convoque una nueva comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el miembro de La Manada condenado por la Sala, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que intentó renovar el pasaporte y fue pillado por la Policía. La Fiscalía pedirá la medida cautelar de ingreso en prisión ante el riesgo de fuga manifestado por el intento de quebrantamiento de la medida expresamente acordada en el auto de que "no podía obtener un nuevo pasaporte en el futuro".
El Ministerio Público ha solicitado esta comparecencia tras recibir una comunicación oficial de la Jefatura Superior de Policía en la que informaba del intento de obtener dicho documento, según informan fuentes jurídicas. El fiscal también ha pedido a la Audiencia de Navarra que deduzca testimonio del auto en el que se estableció la medida cautelar de no obtención de nuevo pasaporte y de la comunicación de la Policía informando oficialmente del hecho al juzgado de guardia de Sevilla, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar en grado de tentativa.
Tras conocer el auto de excarcelación, la Fiscalía de Navarra recurrió la libertad provisional de La Manada que el riesgo de fuga "no sólo no ha desaparecido sino que resultaba más notorio", ya que "si bien es cierto" que las penas impuestas a los cinco condenados "han sido sensiblemente inferiores a las solicitadas, no es menos cierto que aún no siendo firme, sí pesa ahora sobre ellos una condena de nueve años de prisión, es decir, una pena grave derivada de la comisión de un delito grave".
Recurso contra la excarcelación
Así argumenta la fiscal su posición contraria al auto que dictó la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra para decretar la libertad provisional bajo fianza de La Manada. En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio público solicita que se revoque el citado auto y que se vuelva a acordar la prisión provisional de los cinco condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016.
La fiscal señala en su recurso que no invoca la posibilidad de que la sentencia pueda ser finalmente revocada en favor de las acusaciones o de los condenados, sino que se ciñe a "una realidad", es decir, la condena a nueve años de cárcel.
El Ministerio fiscal cuestiona que en el auto los magistrados aleguen que una de las finalidades de la prisión provisional era la de asegurar la presencia de los procesados en la celebración del juicio, "entendiendo que la eventual ejecución de la sentencia se constituye como un fin de orden inferior".
"No acertamos a entender entonces por qué no se acordó la libertad de los procesados una vez celebrada la vista oral en noviembre de 2017, tal y como se solicitó por las defensas, si las circunstancias en ese momento, en cuanto a riesgo de fuga, arraigo familiar, capacidad económica, o la pérdida de su anonimato y facilidad para ser localizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ausencia de riesgo de reiteración delictiva eran las mismas que concurren en la actualidad", añade.
Así, la fiscal expone que "debe atenderse también a la ejecución de las penas" y apunta que "corresponde a los jueces juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siendo ambas la esencia de la función jurisdiccional y ambas necesarias para que la justicia sea real y eficaz". "De nada sirve juzgar si no se ejecutan las resoluciones judiciales y por tanto la ejecución no es una fase aislada. Es una fase más del proceso y cuando una persona puede sustraerse de la acción de la justicia en cualquiera de sus fases, es preciso acordar las medidas necesarias para que ello no ocurra", añade.
Caso Pozoblanco
Por otra parte, la fiscal apunta que, independientemente de la fase procesal en que se encuentre, "cuatro de los cinco procesados están siendo investigados por sendos delitos de abuso sexual y contra la intimidad, presuntamente ocurridos en Pozoblanco, delitos que como mínimo, llevan aparejadas penas de uno a tres años de prisión y de dos a cinco años respectivamente, lo que incrementa el riesgo de que traten de sustraerse a la acción de la justicia".
Así, expone que "el riesgo de fuga se sigue manteniendo y es motivo suficiente para prorrogar la prisión provisional".
Se da la circunstancia de que este jueves ha trascendido que uno de los miembros de La Manada, Antonio Manuel Guerrero, intentó el lunes obtener un pasaporte, aunque tiene prohibido abandonar territorio español.
Sin embargo, Jesús Pérez, abogado de Antonio Manuel Guerrero, ha asegurado que es "falso" que su cliente haya ido a Comisaría a obtener su pasaporte "para salir del país", sino que tiene el documento caducado y ante la obligación impuesta por la Audiencia de entregarlo en los cuatros días siguientes a su puesta en libertad "ha ido a preguntar si se lo tenía que sacar o no".
Riesgo de reiteración
En cuanto a la postura del tribunal en el sentido de no apreciar riesgo de reiteración delictiva, la fiscal se vuelve a referir al caso de Pozoblanco, procedimiento judicial que "se sigue por hechos de la misma naturaleza que los conocidos en el presente procedimiento y que afectan a idénticos bienes jurídicos, la libertad sexual y la intimidad".
En este sentido, apunta que "de momento contamos al menos con indicios de que las conductas objeto de este procedimiento no son un hecho aislado, sino que por el contrario ponen de manifiesto un riesgo concreto de reiteración delictiva".
"La alegación de que los procesados no van a reincidir porque han perdido su anonimato simplemente conduce a excluir el riesgo de reiteración delictiva a cualquier procesado por hechos graves que hayan tenido trascendencia mediática y a hacer innecesaria dicha medida cautelar", añade.
"Protección de la víctima"
En su escrito, la fiscal comparte el voto particular formulado por el presidente del tribunal contra la libertad de La Manada en lo relativo a la "protección de la víctima".
Así, señala que "es necesario ponderar el derecho de los procesados y la debida protección a la víctima y en este caso entendemos que ha primado el primero sobre el segundo, pese al riesgo de que pueda actuarse contra bienes jurídicos de la víctima, como se señala en el voto particular".
Al respecto, y atendiendo a las circunstancias expuestas por la acusación particular, que "es quien mejor conoce la situación que ha vivido y está viviendo la víctima, las medidas acordadas en el auto nos resultan claramente insuficientes", añade en su recurso el Ministerio público.
En este sentido, señala que "es de reseñar especialmente el hecho de que a los procesados se les imponga, respecto al alejamiento de la víctima, únicamente la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid y se justifique que no hay mayor riesgo por residir a más de 500 kilómetros de distancia". "Dicha distancia en la actualidad no es especialmente importante con los medios de transporte existentes, que permiten recorrerla en poco tiempo, por lo que no es un motivo que pueda justificar la ausencia de riesgo", advierte.
Por otra parte, señala que "la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid supone una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados, ya que si la victima sale del territorio de su comunidad, ya sea de viaje o para desarrollar una actividad laboral o estudiar, no contará con ninguna medida específica de prohibición de acercamiento de los procesados, lo que nos resulta manifiestamente injusto que sea la víctima quien sufra una mayor limitación de sus derechos".
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