El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de un magistrado a disfrutar del permiso de maternidad de 16 semanas que no fue cogido por su pareja debido a que era una trabajadora por cuenta propia.
En una sentencia pionera, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal sostiene que denegar dicho permiso de maternidad al togado porque es un supuesto que no está previsto en la normativa judicial “conduciría al resultado indeseable de que ninguno de los progenitores pudiese disfrutar de un periodo de suspensión profesional ni de cuidado efectivo de la recién nacido”; una circunstancia que sería “contraria al Derecho de la Unión Europea”. En contraposición, los jueces estiman que “como la madre no ha suspendido su actividad ni ha iniciado período de descanso alguno nada se opone, sino que se aconseja, a que los mismos sean disfrutados por el padre en beneficio de la menor”.
“Como la madre no ha suspendido su actividad ni ha iniciado período de descanso alguno nada se opone, sino que se aconseja, a que los mismos sean disfrutados por el padre", recoge el TS
Los hechos se remontan al 8 de junio de 2016 cuando el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia denegó el disfrute de la licencia de maternidad de 16 semanas al magistrado recurrente por el nacimiento de su primera hija por entender que existía ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho.
Ante dicha decisión, el togado recurrió en alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que estimó parcialmente su recurso y le otorgó el derecho a disfrutar de “diez semanas de permiso por parto” atendiendo al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público así como el artículo 218.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Falta de previsión legal
Sin embargo, el magistrado –disconforme con el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de los jueces- interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Supremo alegando que la madre –abogada en ejercicio- no tenía derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones ya que tan sólo iba a percibir el pago único de la Mutualidad de la Abogacía; una prestación que no “cumplía las funciones asignadas al permiso por maternidad”.
La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, explica que el artículo 373.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regula las licencias de los jueces y magistrados y establece “tendrán derecho a una licencia en caso de parto, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial”.
Sin embargo, la Sala subraya que un “primer examen” del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial “no contempla, en su tenor literal y en su ámbito de aplicación, un supuesto como el que aquí se enjuicia, en el que la madre trabaja por cuenta propia y no tiene derecho a suspender su actividad profesional ni a un periodo de descanso por maternidad”.
Igualdad padre y madre
En esta línea, los magistrados del Supremo recalcan que deengar este derecho a un juez porque el supuesto no está previsto en la normativa de la Carrera Judicial “conduciría al resultado indeseable de que ninguno de los progenitores pudiese disfrutar de un periodo de suspensión profesional ni de cuidado efectivo de la recién nacional”; una circunstancia que sería “contraria al Derecho de la Unión Europea”.
La Sala entiende que la interpretación que hizo el CGPJ del Reglamento 2/2011 era acertado si bien “no se debió detener, sin embargo, en la simple concesión del permiso de 10 semanas, sino que debió conceder al recurrente las 16 semanas que solicita”. El tribunal afirma que el plan de la Mutualidad General de la Abogacía en el que estaba integrada la pareja “no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la Ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque sí contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia”.
“La madre de la niña no tiene derecho a prestaciones. Un pago único no puede atribuirse a un periodo concreto del proceso de parto y lactancia para el que se concede porque lo que no tiene duración, queda fuera de la exclusión que establece el artículo 3.4 del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo que habla de subsidios vinculados a periodos”, recalcan los magistrados de la Sala Tercera. “Como la madre no ha suspendido su actividad ni ha iniciado período de descanso alguno nada se opone, sino que se aconseja, a que los mismo sean disfrutados por el padre en beneficio de la mayor”, añade el Alto Tribunal.
El Supremo, en un fallo que es firme, anula el acuerdo del Consejo y reconoce el derecho al citado permiso al magistrado recurrente “debiéndose imputar el tiempo en el que este haya estado de excedencia voluntaria para cuidado de la menor a dicha licencia por maternidad de 16 semanas”.
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