El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del ‘procés’ comunicará en las próximas horas a la Mesa del Parlament la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de los líderes independentistas que han sido procesados por un delito de rebelión y se encuentran actualmente en prisión preventiva.
El togado, que según ha podido saber El Independiente ultimaba este lunes la resolución que remitirá al Parlament, comunicará dicha circunstancia legal a la Cámara catalana a los efectos de que sea este órgano el que ejecute la citada medida. La decisión del Supremo –de procesar por rebelión a la ex cúpula del Govern- conllevará la suspensión automática para cargo público del líder de ERC, Oriol Junqueras, del ex presidente de ANC,Jordi Sánchez, y los 'exconsellers' Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull.
El Alto Tribunal da este paso en base al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) donde se sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ya anunció públicamente que sopesaba desoír la decisión del Supremo y no ejecutar la suspensión de los presos
De esta forma, para ser suspendido automáticamente de las funciones para cargo público se deben cumplir tres requisitos: haber sido procesado por un delito de rebelión, estar en situación de prisión preventiva y que dicho procesamiento sea firme. Esta circunstancia también hace que el expresident Carles Puigdemont quede fuera de la vida política de forma inmediata. Sin embargo, el encontrarse huido de la acción de la Justicia provoca que hasta que no comparezca ante el Supremo no se podrá producir esa suspensión automática para cargo público.
Por su parte, la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, la ex consellera Dolors Bassa o el ex conseller Joaquim Forn ya renunciaron a sus actas de diputados durante la instrucción de esta causa.
Lo cierto es que compete al propio Parlament llevar a cabo dicha ‘inhabilitación’, tal y como informan fuentes jurídicas. Sin embargo, la decisión jurídica de LLarena no va a estar exenta de polémica ya que el president de la Cámara catalana, Roger Torrent, ya anunció públicamente que sopesaba desoír la decisión del Supremo y no ejecutar la misma acogiéndose al artículo 25 de la normativa de dicho órgano que establece que los diputados catalanes “pueden ser suspendidos si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Palament lo acuerda por mayoría absoluta”.
La doctrina del Constitucional
Sobre estas inhabilitaciones previas a que haya una sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en el año 1994 estableciendo que esa “suspensión automática” para cargo público se aplicará a “delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático” como es el supuesto de la rebelión.
En la Sentencia 71/1994 el Constitucional argumentó que el artículo 384 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal no vulnera el contenido esencial del derecho reconocido en el art. 23.2 de la Constitución, es decir, el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, ni tampoco atenta contra la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24.2 de la Carta Magna.
No podrán ejercer cargo público hasta que haya sentencia Junqueras, Rull, Turull y Sánchez, entre otros
El TC, que resolvió en aquel momento el recurso de inconstitucional promovido por el Parlamento Vasco contra la reforma de la citada ley orgánica, interpretó que el artículo 384 bis de la LeCrim “ha de afectar, precisa y exclusivamente, a los procesados y presos que lo hayan sido por aparecer sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral, como integrados o relacionados con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, es decir, previa la imputación formal y provisional de criminalidad por delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático”.
Sobre la suspensión automática, el Constitucional sostuvo que en el caso de delitos de terrorismo y rebelión “la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado, dirigida frente a quienes -sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral- han sido objetos de un acto firme de procesamiento”.
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