El Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González; a su jefe de gabinete, José Vicente Barcia y el entonces concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza de los delitos continuado de calumnia e injurias de los que fue acusado por el PP tras el denominado 'caso Loreto'.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, las expresiones vertidas los días 7 y 9 de marzo de 2016, no son subsumibles en el tipo penal de calumnias. En este sentido, la sentencia señala que el alcalde dijo que "no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días", mientras que González Bauza dijo que "no hay explicación posible que justifique dejar a un barrio consumir agua contaminada durante varios días, es intolerable, no hay explicación posible que justifique que se haya ocultados información a la ciudadanía y a la autoridades sanitarias".
Ambos casos fue una manifestación genérica, pues ni Manuel González, ni José María González se refirieron a una persona en concreto
Para el tribunal, "ambos casos fue una manifestación genérica, pues ni Manuel González, ni José María González se refirieron a una persona en concreto cuando profirieron dichas expresiones, y el hecho imputado con dicha expresión no tiene encaje en ninguno de los tipos delictivos que prevé el Código Penal". En cuanto al jefe de gabinete, según la sentencia, denunció que desde el PP se estaba intentando "contaminar a la opinión pública", y con dicha expresión no se está imputando delito alguno.
Así, en los fundamentos de derecho, la sentencia señala que "las imputaciones que realizaron los acusados no pueden incardinarse en el delito de calumnias por su vaguedad e imprecisión". Asimismo, dice que "los hechos imputados, dejar consumir agua contaminada, no es lo que castiga el artículo 365 del Código Penal, que se refiere a envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud las aguas potables". A juicio del tribunal, "no es lo mismo el agua contaminada, que el agua envenenada, y por lo tanto, no concurren los requisitos del delito de calumnia".
No puede entenderse que nuestra legislación reconozca el derecho al insulto
En cuanto a las injurias, la sentencia recoge que "no puede entenderse que nuestra legislación reconozca el derecho al insulto, pero las expresiones manifestadas por los querellados se desarrollan en un contexto político, contexto en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen".
Cabe recordar que la acusación particular --realizada por el PP-- había solicitado penas de 24 y 14 meses de multa para los acusados por un presunto delito continuado de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad, en el marco del denominado 'caso Loreto'.
Además, solicitaron la publicación de sentencia a costas de los procesados en los medios de comunicación "donde se difundieran las acusaciones que se enjuician", y la indemnización a los querellantes en concepto de responsabilidad civil. Por su parte, la Fiscalía no presentó acusación contra ninguno de los tres.
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