El debate sobre la limitación de los aforamientos en España está encima de la mesa en un momento en el que el líder del Partido Popular, Pablo Casado, está pendiente de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo decida si le abre una causa penal por las presuntas irregularidades en torno a su máster de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).
Lo cierto es que el criterio que aplica la Sala de lo Penal del Alto Tribunal a la hora de abrir causas especiales contra aforados es restrictivo a tenor de las cifras. En 2017, según los datos a los que ha tenido acceso El Independiente, se incoaron quince causas contra aforados en el Supremo de las que sólo dos fueron admitidas a trámite. Se trata de los procedimientos abiertos a la senadora del Partido Popular, Pilar Barreiro, y el diputado de Unidos Podemos, Diego Cañamero, en octubre y noviembre del año pasado respectivamente.
Ambos procedimientos tienen en común que antes de que el Supremo decidiera abrir una causa penal contra los citados aforados contó con el informe favorable del Ministerio Fiscal y con una exposición razonada de un juez de instrucción pidiendo al Alto Tribunal que asumiera la investigación.
Querellas de acusaciones populares
En contraposición, la Sala archivó trece denuncias o querellas contra aforados y, en todos esos expedientes, la Fiscalía informó en contra de la apertura de un proceso penal. En estos últimos ejemplos, la acción penal fue ejercida mayoritariamente por particulares que decidieron dirigirse de forma directa al Supremo para que investigase a diputados, senadores, ministros o, en ocasiones, al propio ex presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Por su parte, en lo que llevamos de 2018, el Alto Tribunal ya ha rechazado en seis ocasiones abrir una causa penal contra distintos aforados mientras está pendiente de la tramitación de cuatro expedientes, entre ellos, el del líder del PP Pablo Casado. Asimismo, la Fiscalía del TS tiene actualmente abiertas dos diligencias de investigación contra aforados y ha archivado doce denuncias o querellas que ha recibido en los últimos nueve meses.
Las fuentes jurídicas consultadas explican que a la Sala Penal del Supremo -en concreto a la Sala de Admisión de causas especiales- llegan multitud de querellas o denuncias de acusaciones populares que son rechazadas de plano por tener escasa entidad; mientras los casos abiertos a aforados a menudo proceden de exposiciones razonadas remitidas por jueces de instrucción y que, además, también han sido apoyadas por la Fiscalía como son los casos de la senadora Barreiro y el diputado Cañamero.
¿Privilegio o desventaja?
Las mismas fuentes explican que si bien en España existen un gran número de aforados –casi 250.000 en total- esto en gran medida se debe a que nuestro ordenamiento jurídico ofrece la posibilidad de ejercer la acusación popular contra cualquier representante público; de ahí, que se ‘blinde’ en cierto modo a quienes tienen distintas responsabilidades en organismos del Estado como son los miembros del Gobierno central, presidentes autonómicos, parlamentarios, jueces y fiscales, etc.
En este contexto, la principal crítica que se hace a esta figura jurídica es que supone un privilegio ya que estos cargos públicos no son juzgados por los mismos tribunales que un ciudadano cualquiera. Por contra, los detractores del aforamiento recalcan que quienes son investigados y juzgados directamente por un tribunal superior, debido a su fuero, pierden el derecho a la segunda instancia.
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